5/24/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-DE/SG Lima, 23 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 342 del 07 de mayo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1854 CCFFAA/D-2/DCI, del 14 de mayo de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-DE/SG
Lima, 23 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 342 del 07 de mayo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1854 CCFFAA/D-2/DCI, del 14
de mayo de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 al 28 de mayo de 2015, con la finalidad que participen en la Junta Planificadora con miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú para la próxima VI Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con 1
modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2
, establece la presunción que toda información que posea el Estado tiene la naturaleza de pública, salvo las excepciones que establece la misma norma; debiendo tenerse en consideración lo establecido en el apartado final del artículo 15 del mismo cuerpo normativo;

Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 26 al 28 de mayo de 2015, con la finalidad que participen en la Junta Planificadora con miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú para la próxima VI Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 2
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, del 24
de abril de 2003.

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