5/01/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 2315-2015 Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos

Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible en el marco del "Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú" RESOLUCIÓN SBS N° 2315-2015 Lima, 24 abril 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, computable como patrimonio
Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible en el marco del "Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú"
RESOLUCIÓN SBS N° 2315-2015
Lima, 24 abril 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú", hasta por un monto máximo de US$
400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión;

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto en el artículo 233° de la Ley General y la Circular
SBS N° B-2074-2000;

Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29
de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16°
de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16° del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3° del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años;

Que, en Junta General de Accionistas de Scotiabank Perú, celebrada el 25 de febrero de 2015, se aprobó la emisión de deuda subordinada hasta por un importe de US$ 400 000 000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la entidad la facultad de aprobar los términos y condiciones de la deuda subordinada; así como delegar tales facultades en la Gerencia General o en otros funcionarios de la Gerencia que se estime conveniente;

Que, en sesión de Directorio de Scotiabank Perú, celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobaron los términos y condiciones generales del "Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú" hasta por un importe de US$ 400 000 000.00 o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General y en determinados funcionarios de la entidad, para que, dos cualesquiera de ellos actuando conjuntamente, aprueben los términos y condiciones de las emisiones al interior del programa que no hayan sido establecidos en la sesión de Directorio del 24 de marzo de 2015;

Que, Scotiabank Perú ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N°111
"Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero", del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme;

Que, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el artículo 233° de la Ley General, y artículo 16° del Reglamento; y de forma adicional, se ha cumplido con lo previsto en la Circular SBS N° B-2074-2000;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y el Departamento Legal, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Scotiabank Perú emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Primer Programa de Bonos Subordinados Scotiabank Perú", hasta por un monto máximo de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles.

Artículo Segundo.- Precisar que el cómputo de la deuda subordinada emitida en el marco del programa señalado en el artículo precedente para la determinación del patrimonio efectivo, está sujeto a los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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