5/30/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2015-RE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2015-RE Lima, 29 de mayo de 2015 VISTO: El Oficio N° 025-2015-INICTEL-UNI-DE-SG, de 29 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI), mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281 ? Ley

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2015-RE
Lima, 29 de mayo de 2015
VISTO:

El Oficio N° 025-2015-INICTEL-UNI-DE-SG, de 29 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (INICTEL-UNI), mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281 ? Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30281 ? Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Universidad Nacional de Ingeniería a efectuar el pago de CHF 3 975,00 (tres mil novecientos setenta y cinco y 00/100 francos suizos) a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1244508-10
Remiten al Congreso de la República documentación relativa al "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico"
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2015-RE
Lima, 29 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali, República de Colombia;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali, República de Colombia.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1244508-11
Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0430/RE-2015
Lima, 27 de mayo de 2015
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones son detalladas en el Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR;

Que, el artículo 38 del citado Reglamento señala que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación;

Que, en virtud del artículo 43 del mismo cuerpo normativo, previo acuerdo entre las partes, se definió que el CSST debía ser conformado por doce (12) miembros, de los cuales seis (6) representarían al empleador y seis (6), a los trabajadores;

Que, en ese sentido, con relación a los representantes de la parte empleadora, el artículo 48 del mismo cuerpo normativo dispone que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confianza;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0312-2015/RE, de 22 de abril de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de empleador, designó a sus seis (6) representantes ante el CSST (titulares y suplentes) y estableció el periodo de su mandato;

Que, asimismo, con relación a los representantes de los trabajadores, el artículo 49 del citado Reglamento dispone que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST , mediante votación secreta y directa;

Que, como consecuencia de dicho proceso de elección, mediante Carta S/N, de 15 de mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores ? SITRE, comunicó al empleador los resultados del proceso de elección de los seis (6) representantes de los trabajadores para el CSST (titulares y suplentes);

Que, en dicho contexto, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones, en su calidad de empleador, constituya el CSST por el periodo de dos (2) años;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR;
en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE y en la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST
Constituir el CSST del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (2) años, de acuerdo a la siguiente composición:

Representantes de la parte empleadora, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0312-2015/RE:

Representantes Titulares:
a) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;
b) El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos;
c) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asuntos Legales; y e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional.
f) Un representante de la Secretaría General.

Representantes Suplentes:
a) El/la Jefe/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración;
b) El/la Jefe/a de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos;
c) La/el Jefa/e de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) La/el Jefa/e de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Asuntos Legales; y e) El/la Jefe/a de la Oficina de Seguridad de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional.

Representantes de la parte trabajadora, de conformidad con el proceso de elección:

Representantes Titulares:
a) Manuel Guillermo Carrasco Estrada;
b) Jorge Solórzano Guadalupe;
c) Edda Caletti Ciriani;
d) Oscar Fortunato Janampa Mercado;
e) Marlene Margot Otayza Valderrama; y, f) Nicolas Cliton Arias Ponce.

Representantes Suplentes:
a) Olga Victoria Lukashevich Pérez;
b) Samuel Aguilu Valverde Aramburú;
c) Mercedes Graciela Campos Espinoza;
d) Jakeline Lilibeth Córdova Concha;
e) Alicia Pilar Sanz Saavedra; y, f) José Miguel Padilla Manyari.

Artículo 2.- Apoyo a los miembros del CSST
Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores brinden las facilidades necesarias a los miembros del CSST a los que se refiere la presente resolución.

Artículo 3.- Notificación y Publicación Encargar la notificación de la presente resolución a todos los miembros del CSST y disponer la publicación de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), debiendo ser difundida a todo el personal de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

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