5/05/2015

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-MINEDU Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad

Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-MINEDU Lima, 30 de abril de 2015 VISTOS, el Informe N° 009-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Memorándum N° 071-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe N° 162-2015- MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista,
Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2015-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2015
VISTOS, el Informe N° 009-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Memorándum N° 071-2015-MINEDU/VMGP-DIGESU, y el Informe N° 162-2015- MINEDU/SG-OGAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 29553 se creó la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia del mismo nombre;

Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, mediante Informe N° 009-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, sustentada en sus hojas de vida, sugiere a tres personas que cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión;

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29553, Ley que crea la Universidad Nacional de Barranca sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estará integrada por:
- WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ, Presidente;
- TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ, Vicepresidenta Académica; e - INES MIRIAM GARATE CAMACHO, Vicepresidenta de Investigación.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Viceministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica

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