6/06/2015

DECRETO SUPREMO N° 131-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Poder Judicial DECRETO SUPREMO N° 131-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los pliegos 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y 004: Poder Judicial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Poder Judicial
DECRETO SUPREMO N° 131-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto de los pliegos 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y 004: Poder Judicial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ? científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ?
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la referida Directiva N° 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 1650-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 97 635,00) los cuales serán transferidos a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu ? Iñapari del Gobierno Regional de Madre de Dios, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Recuperación de la operatividad del local municipal en el Distrito de Iñapari Provincia de Tahuamanu Región Madre de Dios, afectado por la inundación a causa del desborde del Rio Acre y Yaverija ocurrido el 19 de Febrero del 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2270-2015-EF/63.01 de fecha 21 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 1674-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 415 166,00)
los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Luis del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del camino vecinal Llallan ? San Luis, Distrito de San Luis, Provincia de San Pablo, Departamento Cajamarca, afectado por las fuertes precipitaciones ocurridas el 24 de marzo de 2015" y "Rehabilitación del sistema de agua potable del Caserío Las Paltas, Distrito de San Luis, Provincia de San Pablo ? Cajamarca, afectados por las fuertes precipitaciones ocurridas el 24 de marzo de 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2289-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N°1676-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171
574,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Samegua del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de la red de Alcantarillado en el Sector Malecón Ribereño en el Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Región Moquegua, afectado por las máximas avenidas e inundaciones del rio Tumilaca el día 23 de marzo del 2015" el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2293-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N°1677-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 034 288,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Matalaque del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia "Rehabilitación de la Trocha Carrozable Candagua ? Huatagua, Distrito de Matalaque, Provincia General Sanchez Cerro, Región Moquegua, afectado por deslizamientos y huaycos debido a lluvias torrenciales del día 25 de marzo del 2015" y "Rehabilitación de la Trocha Carrozable Sector Cacahuara del Distrito de Matalaque, Provincia General Sanchez Cerro, Región Moquegua, afectado por deslizamientos y huaycos debido a lluvias torrenciales del día 25 de marzo del 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2293-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 1678-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 646 080,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitación de vía vecinal TU-526, entre las progresivas KM 0+890 al 4+890, que une los centros poblados Cerro Blanco, Bellavista, Cafetería, Mirafiores y Tutumo, afectado por lluvias ocurridas el 28 de marzo 2015" el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2300-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N°1679-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 244,00)
los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Cristobal del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación de canal de riego Madre San Cristobal, Centro Poblado de San Cristóbal, Distrito San Cristóbal ? Mariscal Nieto ? Región Moquegua, afectado por las precipitaciones ocurridas el 13 de abril del 2015" y "Rehabilitación de canal de riego Molino del CP de Bellavista ? Distrito San Cristóbal ? Mariscal Nieto ? Región Moquegua, afectado por las precipitaciones ocurridas el 13 de abril del 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2293-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N°1680-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 828 740,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Torata del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del sistema del servicio de agua potable de los anexos Alegoma y Coplay, Distrito Torata, Prov. Mariscal Nieto, Región Moquegua, afectado por los deslizamientos y huaycos del 26 de marzo del 2015", "Rehabilitación de la vía de acceso en el sector de Coplay, Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto ? Departamento de Moquegua, afectado por los deslizamientos y huaycos del día 26 de marzo del 2015", "Rehabilitación del sistema de agua potable en el anexo de Pocata, Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto Departamento Moquegua, afectada por los deslizamientos y huaycos del 26 de marzo del 2015", "Rehabilitación de la vía de acceso en la junta vecinal Alegoma, Distrito de Torata ? Mariscal Nieto ?
Moquegua, afectado por los huaycos y deslizamientos producto de la intensa precipitación pluvial del día 26
de marzo del 2015", "Rehabilitación de la carretera vecinal MO 520-MO 518 del tramo el Toro-Yacango-Torata, Distrito de Torata ? Mariscal Nieto - Moquegua, afectado por los huaycos y deslizamientos producto de la intensa precipitación pluvial del día 26 de marzo del 2015" y "Rehabilitación del sistema de agua potable de los anexos de Ilubaya, Torata Alta, Chuchusquea y Labramane del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto - Moquegua, afectado por los huaycos y deslizamientos del 26 de marzo 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2293-2015-EF/63.01 de fecha 25 de mayo del 2015;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 283 727,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

Que, de otro lado, con la promulgación de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, se dispuso la obligatoriedad de la notificación electrónica en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial;

Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, la notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial;

Que, mediante Oficio N° 2344-2015-P-PJ, el Poder Judicial solicita recursos adicionales destinados para, entre otros, financiar la implementación del sistema de notificaciones electrónicas en seis (06) Sedes de Cortes Superiores de Justicia (CSJ) y un avance en las demás Sedes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, a nivel nacional;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Pliego 004: Poder Judicial, hasta por la suma de DOCE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

12 929 485,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva N° 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
y del Poder Judicial, hasta por la suma de DIECIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS
DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 213 212,00), destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

En Nuevos Soles
DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 115 600,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 17 097 612,00
-------------------TOTAL EGRESOS 18 213 212,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil En Nuevos Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 5 283 727,00
-------------------TOTAL PLIEGO 006 5 283 727,00
===========
PLIEGO 004 : Poder Judicial
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005788 : Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 115 600,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos No Financieros 11 813 885,00
-------------------TOTAL PLIEGO 004 12 929 485,00
===========
TOTAL EGRESOS 18 213 212,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Defensa

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