6/06/2015

DECRETO SUPREMO N° 132-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 132-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30324, Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 132-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015, autoriza al Instituto de Gestión de Servicios de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 899 059,00), a fin de financiar la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia de la Ley N° 30324, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes mencionado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 señala que, para la aplicación de lo establecido en el numeral 8.1 precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; asimismo, establece que para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 8 se exonera a los Gobiernos Regionales de lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, mediante Informe N° 002-2015-OPP/IGSS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud sustenta que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de financiar la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1723-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TRECE MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

13 772 464,00) para financiar la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 772 464,00), con cargo al presupuesto aprobado del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el financiamiento de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley N° 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 772
464,00), del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 13 772 464,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 772 464,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 13 772 464,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 772 464,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas destinada al financiamiento de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Defensa

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