6/24/2015

DECRETO SUPREMO N° 145-2015-EF Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo

Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) DECRETO SUPREMO N° 145-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería
Aprueban montos de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
DECRETO SUPREMO N° 145-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional;

Que, el artículo 6 de la indicada Ley señala que, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), y responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección del OTASS. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante Resolución Suprema, conformado de la siguiente manera: un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside; un (01)
representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un (01) representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú);

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de dietas para los miembros, entre otros, del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), pudiendo percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en dicho marco, mediante Oficio N° 551-2015/ VIVIENDA-SG la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS);

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, a través del Informe N° 006-2015-OTASS/OPP, el citado organismo cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 200,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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