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DECRETO SUPREMO N° 144-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/24/2015
DECRETO SUPREMO N° 144-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 144-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; Que, mediante Oficio N° 666-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar las actividades
DECRETO SUPREMO N° 144-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;
Que, mediante Oficio N° 666-2015-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar las actividades a cargo de las Instituciones Armadas en apoyo de vuelos que vienen siendo requeridas por los diferentes pliegos del Gobierno Nacional, los mismos que no cuentan con recursos disponibles para las citadas actividades; siendo que tales recursos no se encuentran programados en el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa en el presente año fiscal;
Que, los artículos 1 y 3 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, señalan que la citada Agencia es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la Política Nacional de Desarrollo y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la Ley establece;
asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo 3 señala que el control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional No Reembolsable - CINR, y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ? APCI, quien podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente;
Que, mediante Oficios N°s 229 y 312-2015/APCI-DE, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ? APCI
solicita recursos adicionales para financiar acciones prioritarias que permitan fortalecer la supervisión de los programas, proyectos y actividades ejecutadas por entidades de la cooperación internacional, tales como las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y por los sectores; con el fin de posicionar al país como actor de cooperación en las agendas globales de desarrollo y la cooperación Sur-Sur;
así como fortalecer las capacidades institucionales para la gestión de la cooperación y mejorar los sistemas de gestión de APCI como parte del proceso de modernización de la gestión pública;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 578 960,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Ministerio de Defensa y Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 578
960,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 38 578 960,00
--------------------TOTAL: 38 578960,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a otras Entidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 36 000 000,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026: 36 000 000,00
============
PLIEGO 080 : Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5004630 :Gestión de Fiscalización, Supervisión, Monitoreo y Evaluación
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 779 256,00
ACTIVIDAD 5003656 : Fortalecer la Programación y Gestión de la Cooperación Internacional
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 618 960,00
ACTIVIDAD 5003665 : Gestión de Información y Promoción de Ayuda al Desarrollo
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 75 000,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :GestiónAdministrativa
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 105 744,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ------------------TOTAL PLIEGO 080: 2 578 960,00
===========
TOTAL EGRESOS 38 578 960,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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