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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2015-CD-OSITRAN Declaran fundado en parte recurso de
6/12/2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2015-CD-OSITRAN Declaran fundado en parte recurso de
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración y modifican el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2015-CD-OSITRAN Lima, 10 de junio de 2015 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, la Carta N° 783-2015-AAP presentada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y el Informe N° 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de enero de
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2015-CD-OSITRAN
Lima, 10 de junio de 2015
VISTOS:
El Recurso de Reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, la Carta N° 783-2015-AAP presentada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., y el Informe N° 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de enero de 2011, se firmó el Contrato de Concesión entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Aeropuertos Andinos del Perú S.A.1 (en adelante, AAP o el Concesionario) para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), habiéndose suscrito la primera y segunda Adenda a dicho contrato con fechas 04 de enero de 2013 y 06 de agosto de 2013 respectivamente;
Que, el 12 de agosto de 2013, el Concesionario inició la construcción de los puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional "Alfredo Rodríguez Ballón" de Arequipa (en adelante Aeropuerto de Arequipa);
Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario firmaron el acta de Recepción de la Obra, con lo cual se da el inicio de operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa;
Que, el 10 de junio de 2014, mediante Carta 350-2014-AAP, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria para el "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa;
Que, el 05 de agosto de 2014, mediante el Informe N° 018-14-GRE-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General el informe de procedencia de la solicitud de fijación tarifaria respecto del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, formulada por
AAP;
Que, el 11 de agosto de 2014, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el informe de procedencia mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2014-CD-OSITRAN, asimismo se aprobó la tarifa provisional del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque en el Aeropuerto de Arequipa, ascendente a USD 26,25 por los primeros 45
minutos o fracción y de USD 8,75 por cada 15 minutos adicionales o fracción;
Que, el 23 de enero de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso la publicación de la propuesta tarifaria de puentes de embarque, asimismo aprobó la realización de la audiencia pública;
Que, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, se aprobó la tarifa máxima del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque" en el Aeropuerto Internacional de Arequipa, ascendente a USD
34,48 por los primeros 45 minutos y USD 11.49 por cada 15
minutos adicionales;
Que, el 31 de marzo de 2015, mediante el Oficio Circular N° 014-15-SCD-OSITRAN, se notificó a AAP y al MTC la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, habiéndose procedido a la publicación de la citada Resolución en el diario oficial "El Peruano" el 01 de abril del 2015;
Que, el 24 de abril de 2015, mediante la Carta N° 0024-2015-P/AETAI, AETAI presentó el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 016-2015-CD-OSITRAN de Consejo Directivo, el cual adjunta un estudio elaborado por el Instituto de Regulación y Finanzas-FRI- de
ESAN;
Que, el 21 de mayo del 2015, mediante el Oficio N° 064-15-GRE-OSITRAN, se informó a AETAI que el Recurso de Reconsideración presentado no cumplía con requisitos de forma establecido en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo cual se le otorgó un plazo máximo de dos días para subsanar dichos requisitos, habiendo subsanado dichos requisitos mediante Carta N° 0050-2015-P/AETAI, del 22 de mayo de 2015;
Que, mediante los Oficios N° 066-15-GRE-OSITRAN, del 21 de mayo de 2015, se le corrió traslado a AAP el Recurso de Reconsideración presentado por AETAI para presentar sus comentarios, de ser el caso, habiendo recibido OSITRAN los mismos mediante Carta N° 783-2015-AAP del 28 de mayo de 2015;
Que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos impugnativos establecidos por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), habiéndose presentado el recurso de reconsideración dentro del plazo previsto por Ley;
Que, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe N° 017-2015- GRE-GAJ-OSITRAN, donde emiten opinión respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por AETAI contra la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, recomendando declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto sobre la base de los siguientes fundamentos:
- En relación a los comentarios presentados sobre la tasa de Devolución al Concedente y la aplicación de la tasa de Aporte por Regulación, debe indicarse que estos conceptos son obligaciones legales y contractuales que tiene el Concesionario, los cuales serán descontados de los ingresos que reciba AAP por la tarifa de puentes de embarque, por lo que les corresponde el tratamiento de un costo. De no realizarse de esta manera, no se cubrirían los costos de operación y mantenimiento generados por la prestación del servicio, pudiendo afectar la calidad del servicio. Por lo tanto, corresponde desestimar los argumentos planteados por AETAI.
- Con relación al pedido de AETAI de precisar la forma de medición del tiempo de uso de los puentes de embarque, se acepta el pedido indicando que el cobro por el uso de los puentes de embarque es por el uso efectivo de los mismos, empleando para la medición el tiempo periodo calza/ descalza y en el caso de situaciones excepcionales en la operación, deben emplearse los criterios que propondrá el Concesionario e incluirá en el tarifario respectivo.
- De conformidad con el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN
y modificatorias (RETA), OSITRAN puede efectuar observaciones a los tarifarios de las Entidades Prestadoras con relación a la aplicación de las tarifas, encontrándose obligado el Concesionario a incorporar en el Tarifario tales observaciones. De esta forma, OSITRAN verificará que los supuestos antes mencionados se encuentren correctamente determinados, debiendo supervisar su aplicación.
Que, respecto a lo señalado en los citados Informe, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dichos informes, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dichos informes constituyen parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;
Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 552-15-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe N° 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional - AETAI, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, por la que se aprobó la tarifa máxima del "Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque"
en el Aeropuerto Internacional de Arequipa, en el extremo referido al mecanismo de cobro de la tarifa, dando por agotada la vía administrativa. En consecuencia, se modifica el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-CD-OSITRAN, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 2.- Disponer que el cobro de la tarifa fijada establecida en el presente procedimiento se realizará en dólares americanos por cada 45 minutos más un monto adicional por cada 15 minutos. La medición del tiempo de uso para el cobro del servicio de puentes de embarque, se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma.
Los supuestos excepcionales en los cuales la puesta de la calza y el retiro de la misma no coincidan con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán definidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de conformidad con los procedimientos establecidos en el RETA de OSITRAN."
Artículo 2°.- Otorgar un plazo de 30 días hábiles al Concesionario Aeropuertos Andinos del Perú S.A., a fin de que presente a OSITRAN la respectiva modificación de su tarifario, incluyendo los supuestos excepcionales y mecanismos de medición de tiempo a los que se refiere la modificación introducida mediante el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional ? AETAI y a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A., disponiendo su publicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe N° 017-2015-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.
ositran.gob.pe).
Regístrese , comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo 1 Los aeropuertos concesionados son Arequipa, Tacna, Puerto Maldonado, Juliaca y Ayacucho.
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