6/25/2015

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 076-2015-SERFOR-DE Aprueban reordenamiento de cargos del

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 076-2015-SERFOR-DE Lima, 24 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 136-2015-SERFOR-OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Técnico N° 020-2015-SERFOR/OGPP/OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 076-2015-SERFOR-DE
Lima, 24 de junio de 2015
VISTO:

El Informe N° 136-2015-SERFOR-OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Técnico N° 020-2015-SERFOR/OGPP/OPR de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SERFOR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 548-2014-MINAGRI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;

Que, mediante Informe N° 136-2015-SERFOR-OGA/ORH la Oficina de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional para el cumplimiento de los objetivos nacionales del SERFOR, incorporándose 26 nuevas plazas debido a la complejidad de las funciones y en cumplimiento de las sentencias judiciales, precisando que en ningún caso afectará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, a través del Informe Técnico N° 020-2015-SERFOR/OGPP/OPR la Oficina de Planeamiento y Racionalización emitió opinión favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional propuesto, señalando que de los 26 nuevos cargos, 11 se crearon por necesidad de la organización sustentados en el marco de las funciones que cumple cada órgano o unidad orgánica de acuerdo al ROF del SERFOR, y los otros 15 cargos creados se sustentan en las sentencias judiciales de reposición que deben cumplirse por parte del SERFOR;

Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

Que, el numeral 5.6 de la citada Directiva establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP
Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe del órgano de recursos humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP
Provisional.

Que, la dinámica institucional conlleva la necesidad de aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional)
del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR, conforme a la propuesta presentada por la Oficina de Recursos Humanos;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos, del Director de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°152-2014-SERVIR/ PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 548-2014- MINAGRI, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ? SERFOR dentro de los 30 días calendario a la aprobación del reordenamiento cumpla con remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil por vía electrónica el archivo digital conforme lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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