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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 093-2015-INDECOPI/COD Aprueban
6/07/2015
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 093-2015-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 093-2015-INDECOPI/COD Lima, 21 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 093-2015-INDECOPI/COD
Lima, 21 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna;
Que, asimismo, el inciso f) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 031-2000-INDECOPI/DIR, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo de 2000, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de pago de las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi, el cual fue modificado por la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 020-2002-INDECOPI/DIR y por la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 105-2003-INDECOPI/DIR, publicadas en el diario oficial El Peruano los días 25 de abril de 2002 y 20 de octubre de 2003, respectivamente;
Que, mediante Informe N° 019-2015/GEG, la Gerencia General (GEG) del Indecopi, teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de Ejecución Coactiva (AEC) mediante informe N° 02-2015/GAF-AEC, puso en conocimiento del Consejo Directivo de la Institución la propuesta de nuevo Reglamento del beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi;
Estando al Acuerdo N° 029-adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 30
de marzo de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento de pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi.
Artículo 2°.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado a través de la presente Resolución, en la página de Internet e intranet de la Institución.
Artículo 3°.- Derogar la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 031-2000-INDECOPI/ DIR que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de pago de las multas impuestas por los órganos funcionales del Indecopi, así como sus modificatorias aprobadas mediante Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 020-2002-INDECOPI/DIR y la Resolución de la Presidencia del Directorio del Indecopi N° 105-2003-INDECOPI/DIR;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
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