6/06/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 012 -2015-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP"; integrada por las Municipalidades Provinciales de Jaén y Cutervo, en el departamento de Cajamarca, y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 012 -2015-PCM/SD Lima, 4 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 001-2015-MAMNORP/GCD, el Informe Técnico de Viabilidad, la Ordenanza N° 009-2015-MPC de la Municipalidad Provincial
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP"; integrada por las Municipalidades Provinciales de Jaén y Cutervo, en el departamento de Cajamarca, y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 012 -2015-PCM/SD
Lima, 4 de junio de 2015
VISTOS:

El Oficio N° 001-2015-MAMNORP/GCD, el Informe Técnico de Viabilidad, la Ordenanza N° 009-2015-MPC de la Municipalidad Provincial de Cutervo, la Ordenanza N° 07-2015-MPJ/CP de la Municipalidad Provincial de Jaén, la Ordenanza N° 006-2015-MPU/BG de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", y el Informe N° 069-2015?PCM/ SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gerente General de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Jaén y Cutervo, en el Departamento de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos de la mancomunidad, y la industrialización de residuos sólidos, b) Planificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar contra la mujer, los niños y adolescentes, d) Desarrollo territorial y económico productivo, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f)
Extender la conectividad a tráves de medios electrónicos y g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de la mancomunidad;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos de la mancomunidad, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística y la recreación en el ámbito de la mancomunidad, f) Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes provinciales de la mancomunidad, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de la mancomunidad, i) Organizar un servicio de Serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad provincial, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Cutervo, Jaén y Utcubamba aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP";
ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 069-2015?PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP"; integrada por las Municipalidades Provinciales de Jaén y Cutervo, en el Departamento de Cajamarca, y la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en el Departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", como sigue:
- Presidente: Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén.
- Director: Aníbal Pedraza Aguilar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo.
- Director: Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal del Nor Oriente del Perú - MAMNORP", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (s)
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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