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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2015-ANA Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N°
6/06/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2015-ANA Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N°
Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N° 048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2015-ANA Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2015-ANA
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, los artículos 178° y 182° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente;
Que, con Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA se reguló la forma y plazos en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2015, estableciéndose en su numeral 3.1 del artículo 3°, que el pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el vertimiento de agua residual y PAVER se efectúa mediante recibo notificado por resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-ANA se creó la Unidad de Cobranza de Retribución Económica, como unidad orgánica no estructurada de apoyo y coordinación adscrita a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, encargada de ejecutar las acciones tendientes a la administración y control de las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua superficial con fines no agrarios, por uso de agua subterránea y por vertimientos de aguas residuales tratadas;
Que, el Informe Técnico N° 006-2015-ANA-DARH/ REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos señala que la notificación de los recibos de pago mediante resolución administrativa para el caso de la cobranzas de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea con fines no agrarios, por el vertimiento de agua y PAVER dificulta la operatividad de la cobranza de las citadas retribuciones por parte de los órganos desconcentrados, recomendando mantener la notificación de los referidos recibos mediante resolución administrativa para los casos de incumplimiento de pago;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar disposiciones que coadyuven a mejorar los mecanismos de cobranza de las retribuciones económicas agua superficial con fines no agrarios, por el vertimiento de agua y aplicable al PAVER; y, Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución Jefatural
N° 048-2015-ANA
Modificar el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Plazo de pago de la retribución económica 3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento:
a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado.
b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración.
c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes.
e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua.
f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los ejercicios anteriores." (?)
Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, en todos los demás extremos que contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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