6/07/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2015/IGSS Delegan facultades a Secretario General, Director General de

Delegan facultades a Secretario General, Director General de la Oficina de Administración y Director General de la Oficina de Recursos Humanos del RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2015/IGSS Lima, 5 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1167 crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones
Delegan facultades a Secretario General, Director General de la Oficina de Administración y Director General de la Oficina de Recursos Humanos del
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2015/IGSS
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1167 crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de la prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, según el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, la Ley General del Sistema de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7° que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal ? PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en la contratación de bienes y servicios del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; resulta necesario emitir el acto administrativo de delegación de facultades que contribuya al logro de las metas de la entidad, delegación que tendrá eficacia anticipada del 20
de mayo de hasta culminar el ejercicio fiscal 2015;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1167, el Jefe Institucional conduce la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; asimismo, el literal i) del artículo 11° del citado texto establece que el Jefe Institucional puede delegar aquellas funciones que no sean privativas de su cargo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción".

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y el Decreto Supremo N° 016-2014-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR FACULTADES, con eficacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Secretario (a)
General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego 0037, Instituto de Gestión de Servicios de Salud:
a. La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación.
b. La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2015, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
c. Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Instituto de Gestión de Servicios de Salud actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.
d. Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección Adjudicación Directa y Menor Cuantía convocados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.
e. Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración del Pliego 0037, Instituto de Gestión de Servicios de Salud:
f. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ? PAP.
g. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.
h. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.
j. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego.
k. Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2
del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

Artículo 2.- DELEGAR FACULTADES, con eficacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Director (a)
General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades siguientes:

1.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones;
así como evaluar y supervisar su ejecución, previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
d. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
e. Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General.
f. Aprobar las Bases de todo tipo de proceso de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección; así como las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.
g. Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
h. Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras, incluyendo los provenientes de exoneraciones de conformidad con lo establecido en la normativa sobre contrataciones del estado.
i. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras.
j. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
k. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
l. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, en el marco de la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto de bienes, servicios y obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales de dichas ampliaciones de plazo.
m. Poner en conocimiento del T ribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

1.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a. Ejercer la representación legal del Instituto ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
b. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c. Suscribir contratos y sus respectiva adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformadas por el Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modificatorias.
d. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
e. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
g. Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles efectuadas por o a favor del Instituto.
h. En la Unidad Ejecutora 01: Sede Central, representar al Instituto de Gestión de Servicios de Salud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Jefe institucional, ante Gobiernos Regionales, Municipales Distritales y Provinciales, el Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ? INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ? OSIPTEL, el Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Superior de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ? OSITRAN, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ? SUNASS, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ? SUNARP , Compañía de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier de autoridades y/o dependencia administrativa.
i. Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios y pagos pendientes de ejercicios anteriores.

Artículo 3.- DELEGAR FACULTADES, con eficacia anticipada al 8 de mayo de 2015, en el (la) Director (a)
General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades siguientes:
a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución así como sus respectivas adendas; los cuales podrán ser suscritos con entidades públicas y/o privadas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b. Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de la relación la relación laboral con los servidores del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, su modificatoria aprobada mediante D.S. N°065-2011-PCM, y la Ley N° 29849; así como la normatividad sobre la materia.
c. Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
d. Autorizar y resolver acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidos en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057.
e. Autorizar bajo la modalidad de designación temporal de un servidor sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en un puesto o función perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N°276;
siempre que no implique la variación de la retribución.
f. Tramitar, autorizar y resolver los expedientes administrativos sobre reconocimiento de derechos en materia previsional.
g. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos presentados contra los actos administrativos expedidos por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en materia de su competencia.

Artículo 4.- OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS
LEGALES
La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan, debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 5.- VIGENCIA
Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente resolución tendrán eficacia anticipada a partir del 20 de mayo de y hasta culminar el presente ejercicio fiscal.

Artículo 6.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 26-2015/IGSS; y las disposiciones que se opongan a la presente delegación de facultades.

Artículo 7.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones.

Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal de Transparencia del Instituto de Gestión en Servicios de Salud www.igss.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA
Jefe Institucional
Organismos Ejecutores, Instituto de Gestion de Servicios de Salud

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