6/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2015-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 097-2015-PRP , iniciado por la "ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CAFE ORGANICO ORO VERDE", el Informe Final PRP N° 086-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2015-MINAGRI
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 097-2015-PRP , iniciado por la "ASOCIACION
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CAFE
ORGANICO ORO VERDE", el Informe Final PRP N° 086-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ? VRAEM ? a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 20 de mayo de 2015, la "ASOCIACION DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE CAFE ORGANICO ORO VERDE", ha formulado a favor de los diecisiete (17) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café diecisiete (17)
hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 097-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0071-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 015-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA;

Que, los diecisiete (17) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:

1. YARANGA TICLLA EDGARD.

2. CHAVEZ FAJARDO DORIS.

3. RODRIGUEZ MENDOZA BENJAMIN.

4. PALOMINO ORE JUSTO RAUL.

5. CUSICHI HUANACO WAGNER.

6. RAMIREZ GALVEZ REMIGION.

7. ROJAS CORAS ELSA.

8. GUTIERREZ HUAYNACCERO ZENAIDA.

9. GUTIERREZ ÑAUPA MARCELINO.

10. ATAURIMA CURO WILLIMS.

11. ROMERO CHOCCE JOSUE.

12. RAMIREZ MEDINA MARILUZ.

13. RIVERA ESPINOZA BERTHA OTILIA.

14. ÑAUPA RAMIREZ JOAQUIN.

15. MEDRANO AGUILAR ROSALIN.

16. GUTIERREZ ÑAUPA SOSIMO.

17. VEGA PACHECO EFREN.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 086-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;

Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 659-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad;
la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y del financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACION DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CAFE
ORGANICO ORO VERDE", a favor de los diecisiete (17)
miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en Centro Poblado Guayaquil, Distrito de Sivia Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
del para la instalación y producción de Café en diecisiete (17) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DE CAFE ORGANICO ORO VERDE", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ? CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en diecisiete (17)
hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los diecisiete (17) productores de la "ASOCIACION
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CAFE
ORGANICO ORO VERDE", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1255605-10
Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales, con recursos hídricos provenientes del acuífero Chilca, declarado en veda por R.S. N° 003-69-FO/AG, ratificada con R.J. N° 327-2009-ANA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 168-2015-ANA
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:

El Informe Técnico N° 041-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-69-FO/AG
se declaró al valle de Chilca del distrito del mismo nombre, de la provincia de Cañete del departamento de Lima, zona vedada para la perforación de nuevos pozos;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA ratificó en las mismas condiciones la precitada veda;

Que, según el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;

Que, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza viene tramitando procedimientos administrativos destinados a obtener licencias de uso de agua subterránea para atender las demandas de agua de uso poblacional en el ámbito de su jurisdicción, el cual incluye al acuífero de Chilca;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el informe del visto señala que esta Autoridad ha realizado investigaciones en el acuífero de Chilca, habiéndose formulado un estudio hidrogeológico, cuyos resultados han permitido conocer las condiciones hidrogeológicas del citado acuífero evidenciando que el volumen total de agua almacenada en el sector de interés, donde se ha previsto perforar pozos tubulares, es de 68?350,000 m 3 (68,35 hm 3
), del cual existe disponibilidad hídrica para su extracción mediante obras de captación por un volumen máximo de 7 hm 3
/año de agua mineralizada;

Que, en ese sentido, siendo que el volumen de agua factible de ser explotado en el acuífero de Chilca presenta pésima calidad de las aguas (salinas) que almacena el acuífero, el precitado informe recomienda permitir la explotación de un volumen máximo de 7 hm 3
/año, para uso poblacional y previo tratamiento, mediante la perforación de pozos que tengan profundidades superiores a 80 - 100
m, que corresponde a extracción de agua proveniente de la intrusión marina;

Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el informe del visto, resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblacionales, lo cual deberá sujetarse al cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables previstos en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fines poblacionales, con recursos hídricos provenientes del acuífero Chilca, declarado en veda por Resolución Suprema N° 003-69-FO/AG, ratificada con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA.

Artículo 2°.- Excepciones a la veda del acuífero del valle de Chilca 2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza podrá autorizar la ejecución de proyectos destinados a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del ámbito mediante la perforación de nuevos pozos con profundidades superiores a los 80-100 m, incluso respecto a solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 2.2 del presente artículo.

2.2 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá los 7 hm 3
anuales de agua mineralizada, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 3°.- Supervisión y fiscalización de las excepciones a la veda del valle de Chilca La Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones:

3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que los derechos de uso de agua subterránea que se otorguen no superen los 7 hm 3
anuales.

3.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue con cargo a los 7 hm 3
anuales.

3.3 Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fin de evitar una explotación anual superior a los 7 hm 3
anuales.

3.4 Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego

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