6/28/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 052-2015-PRP , iniciado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CERRO PAJONAL", el Informe Final PRP N° 049-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0312-2015-MINAGRI
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 052-2015-PRP , iniciado por la "ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CERRO
PAJONAL", el Informe Final PRP N° 049-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ? VRAEM ? a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 07 de marzo de 2015, la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS CERRO PAJONAL", ha formulado a favor de los ocho (08) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (09) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 0052-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N°0049-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0021-2015-MINAGRI-PCC-UN/
JAR;
Que, los ocho (08) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. NOLASCO JANAMPA, ANTONIA FLORENCIA.
2. CALLAMPE SAICO , DANIEL PABLO.
3. CHÁVEZ RUÍZ, JUAN PABLO.
4. CCACCRO QUISPE, JOSÉ.
5. QUISPE HUACHACA, REYNA.
6. CONDORI YUPANQUI, EDITA.
7. BILBAO MALPARTIDA, FEDERICO RICHARD.
8. CONDOLI PÉREZ, JUAN.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 049-2015-MINAGRI-PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 660-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS CERRO P AJONAL", a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
para la instalación y producción de Cacao en nueve (09)
hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
CERRO PAJONAL" a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ? CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en nueve (09)
hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los ocho (08) productores de la "ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS CERRO
PAJONAL", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego 1255607-10
{E}DEFENSA
Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en EE.UU., en misión de estudios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 258-2015-DE/MGP
Lima, 27 de junio de 2015
Visto, el Oficio N.1000-536 del Director General Accidental de Educación de la Marina, de fecha 16 de abril de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 475-2014-DE/MGP , de fecha 26 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Nelson Hussein PINZAS Vargas, para que participe en el Curso de Estado Mayor, a realizarse en el Naval Staff College, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 21 de julio de 2014 al 24
de junio de 2015;
Que, el Presidente de la Escuela de Guerra Naval de la Marina de los Estados Unidos de América, ha informado al Comandante General de la Marina, que el Capitán de Corbeta Nelson Hussein PINZAS Vargas, después de su graduación, se encuentra invitado para permanecer en dicha escuela, para que participe en el Programa Becario Internacional por el periodo de UN (1) año, que corresponde al año académico - 2016;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Nelson Hussein PINZAS Vargas, para que participe en el Programa Internacional de Becarios, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 28 de junio de al 1 de julio de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, lo que permitirá cumplir con aspectos educativos y académicos en dicho centro de estudios; así como, consolidar aún más los lazos de cooperación entre ambas instituciones, a fin de fortalecer los conocimientos para un mejor desempeño en el campo institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial participante;
Que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 28 de junio al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 1 de julio de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Nelson Hussein PINZAS Vargas, CIP. 00911719, DNI.
10811078, para que participe en el Programa Internacional de Becarios año académico - 2016, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 28 de junio de al 1 de julio de 2016; así como, autorizar su retorno al país el 2 de julio de 2016.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Newport (Estados Unidos de América)
US$. 2,300.00 x 3 personas (esposa e hijos) US$. 6,900.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 6,416.28 / 30 x 6 días (junio 2015) US$. 1,283.26
US$. 6,416.28 x 6 meses (julio - diciembre 2015) US$. 38,497.68
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56
----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 59,513.50
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 6°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 7°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8°.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 9°.- El Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 11°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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