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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2015-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa
6/26/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2015-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS SEDACUSCO S.A., destinada al financiamiento de saldos de costos de obra de proyecto, en el marco del Convenio de Préstamo PE - P29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2015-VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2015-VIVIENDA
Lima, 24 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF
se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES) para financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani", suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo N° PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;
Que, en el Anexo 1 del citado Convenio de Préstamo se estableció que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para T odos, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA; asimismo, en el Anexo 1 del citado convenio se precisa que las "Agencias de Implementación"
para la ejecución del proyecto en mención serían, entre otras, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A.;
Que, en el marco del Convenio de Préstamo a que se refiere el segundo considerando, con fecha 22 de enero del 2009, se suscribió el Convenio de Implementación para la ejecución del Proyecto del Lote 3: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Cusco", entre el Programa Agua Para Todos y la EPS SEDACUSCO S.A., estableciéndose los alcances y obligaciones de las partes;
así como los procedimientos y demás condiciones en que se desarrollará la implementación del citado proyecto;
Que, el numeral 13 de la Cláusula Cuarta del Convenio de Implementación antes indicado estableció como una de las obligación del Programa Agua Para Todos, la de formalizar la transferencia financiera a la EPS SEDACUSCO S.A., de los recursos presupuestales en la fuente de financiamiento de recursos externos para la ejecución de la obra del Lote 3 Cusco;
Que, a través del Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y la EPS SEDACUSCO
S.A.; así como a lo señalado en las Adendas N° 01 y 04
del referido convenio, los recursos a financiar por el MVCS
ascienden a la suma total de S/. 43 497 109,12, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cusco - Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo - Región Cusco", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; los cuales serán transferidos financieramente a favor de la EPS SEDACUSCO S.A.;
Que, con la Resolución N° 284-2014-GG-EPS.
SEDACUSCO S.A., se aprobó la liquidación de la declaración de terminación de la obra "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad del Cusco - Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo Región Cusco", por el importe de S/. 93 819 414,75;
Que, a través de la Adenda N° 05 al Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera entre el MVCS y la EPS SEDACUSCO S.A., se acuerda que VIVIENDA efectuará un financiamiento adicional al monto de financiamiento comprometido en el convenio y adendas hasta por la suma de S/. 733 273,38, a favor de SEDACUSCO S.A., para el financiamiento de los saldos de costos de la obra del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad del Cusco - Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo Región Cusco;
Que, mediante el Memorándum N° 472-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Informe N° 156-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 del Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, y en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS
SEDACUSCO S.A., por la suma de S/. 733 273,38, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de los saldos de costos de la obra del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad del Cusco ?
Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo Región Cusco; de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 733 274,00, en la citada fuente de financiamiento;
Que, con Memorando N° 1881-2015/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS SEDACUSCO S.A., por la suma de S/. 733
273,38, destinada al financiamiento a que se refiere el anterior considerando; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias;
Que, el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; asimismo, el numeral 12.2
del referido artículo establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose del informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la misma se publica en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de SETECIENTOS TREINTA
Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 38/100
NUEVOS SOLES (S/. 733 273,38), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., destinada al financiamiento de los saldos de costos de la obra del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad del Cusco -Componente Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de San Jerónimo Región Cusco", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
Artículo 5.- Información La EPS SEDACUSCO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y adendas correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales, Vivienda Construccion y Saneamiento
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