6/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2015-PRODUCE Delegan en el Secretario General del ITP durante el

Delegan en el Secretario General del ITP durante el Ejercicio Fiscal 2015 la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2015-PRODUCE Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 261-2015/ITP-DE del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe N° 01-2015-ITP-OGAJ-smbg de la Oficina General de Asesoría Jurídica de Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe N° 049-2015-PRODUCE/OGPP-Opi de la Oficina
Delegan en el Secretario General del ITP durante el Ejercicio Fiscal 2015 la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de Proyectos de Inversión Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2015-PRODUCE
Lima, 24 de junio de 2015
VISTOS: El Oficio N° 261-2015/ITP-DE del Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe N° 01-2015-ITP-OGAJ-smbg de la Oficina General de Asesoría Jurídica de Instituto Tecnológico de la Producción, el Informe N° 049-2015-PRODUCE/OGPP-Opi de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00087-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral de 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; así también, que puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley, el Ministro de la Producción con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector Producción y es titular del pliego presupuestal del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo; asimismo, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector;

Que, conforme a lo establecido en el literal d. del numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento, al Órgano Resolutivo le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; asimismo, las mencionadas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, es función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; asimismo, los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados; y por lo tanto, no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria; además, establece que la mencionada función puede ser objeto de delegación;

Que, mediante el Oficio de vistos el Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP solicitó al Ministro de la Producción la delegación de la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables;

Que, mediante el Informe de vistos la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción concluyó que considera procedente la solicitud de delegación de facultades referida en el considerando precedente;

Que, a efectos de garantizar una adecuada y eficiente gestión administrativa resulta procedente delegar en la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2015, en el Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables correspondientes al citado Instituto.

Artículo 2.- El Secretario General del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP deberá informar al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, cada treinta (30) días calendario, respecto a las gestiones y resultados del ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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