6/25/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-EF/50 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-EF/50 Lima, 11 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone
Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2015-EF/50
Lima, 11 de junio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural;

Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506 y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7° de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 038-2015-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 233-2015/ MEM-0DGH y por y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria mediante Oficio N° 266-2015-SUNAT/100000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2014 será distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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