6/04/2015

RESOLUCIÓN N° 0157-2015-JNE Declaran culminada primera etapa de la elección de los consejeros del

Declaran culminada primera etapa de la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN N° 0157-2015-JNE Lima, dos de junio de dos mil quince. VISTA el acta de resultados del cómputo correspondiente a la votación emitida por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, para elegir a los candidatos-delegados en el proceso de elección de consejeros del
Declaran culminada primera etapa de la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN N° 0157-2015-JNE
Lima, dos de junio de dos mil quince.

VISTA el acta de resultados del cómputo correspondiente a la votación emitida por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, para elegir a los candidatos-delegados en el proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, remitida por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Oficio N° 127-2015-P/JEEL, de fecha 29 de mayo de 2015.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, de fecha 3 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2014, convocó a la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015.

2. La finalidad de este proceso electoral es la elección de los dos consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura a que se refiere el artículo 17, numeral 4, de la citada Ley N° 26397, modificada por la Ley N° 29521, que establece que los agremiados hábiles de cada Colegio Profesional, distinto de los Colegios de Abogados, eligen a su delegado-candidato, quien con sus pares en asamblea de delegados eligen a los consejeros, entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.

Así, la V Disposición General del Reglamento para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado por la Resolución N° 338-2014-CNM (en adelante, el Reglamento), distingue que la elección consta de dos etapas, que son las siguientes:
- Primera etapa:

Los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado-candidato en distrito electoral único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Cada miembro tiene derecho a un voto.

Será electo delegado-candidato, el que obtenga la más alta votación.
- Segunda etapa:

Los delegados-candidatos eligen a los consejeros que representan a los colegios profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una asamblea de delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

3. Realizada la elección que corresponde a la primera etapa, en la fecha señalada y llevado a cabo el cómputo de los votos por la ONPE, el Jurado Electoral Especial de Lima, con fecha 28 de mayo de 2015, emitió el acta de resultados del cómputo correspondiente a la votación emitida por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para elegir a los candidatos-delegados, en la que se plasman los resultados de la votación y se deja constancia de la resolución de un acta observada y la anulación de tres actas electorales.

4. Así, del cómputo de los votos, de acuerdo con los datos consignados en el acta, han resultado elegidos delegados-candidatos en la primera etapa del proceso de elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, los siguientes profesionales:

N° CANDIDATO
COLEGIO PROFE-SIONAL
VOTOS
OBTENIDOS
1
ALEJANDRINA HERRERA
CCOLQUE
CONTADORES
PÚBLICOS
7 709
2
VICTOR ERNESTO
DELGADO MONTOYA
ECONOMISTAS DE LIMA 273
3
JEANETTE BALDRAMINA
GONZÁLEZ CASTRO
ESTADÍSTICOS DEL
PERU
197
4
JULIO ATILIO
GUTIERREZ PEBE
LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
1 515
5
GUILLERMO DOMINGO
LEON ARIAS
LICENCIADOS
EN RELACIONES
INDUSTRIALES
Y LICENCIADOS
EN GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
DEL PERU
83
N° CANDIDATO
COLEGIO PROFE-SIONAL
VOTOS
OBTENIDOS
6
ALBINA EMPERATRIZ
INFANTE DE PALOMINO
OBSTETRAS DEL PERU 9 100
7
ALFREDO QUISPE
PARIONA
PSICÓLOGOS DEL PERU 3 827
8
ROBERTO CARLOS
MUÑOZ ALDANA
MÉDICO DEL PERU 5 286
9
HEBERT MARCELO
CUBAS
ANTROPÓLOGOS DEL
PERU
269
10
FERNANDO SARCO
PALACIOS BUTRÓN
TECNÓLOGO MÉDICO
DEL PERU
2 586
5. Culminada la primera etapa de la elección, corresponde a este colegiado declarar su conclusión a fin de que la ONPE, conforme lo establece la VI Disposición General del Reglamento, proceda a convocar y realizar la asamblea de delegados, dentro de los treinta días calendario siguientes a los resultados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR culminada la primera etapa de la elección de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, encontrándose el proceso electoral expedito para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoque a la asamblea de delegados, a los siguientes delegados-candidatos, elegidos el 17 de mayo de 2015:

N° CANDIDATO COLEGIO PROFESIONAL
1
ALEJANDRINA HERRERA
CCOLQUE
CONTADORES PÚBLICOS
2
VICTOR ERNESTO DELGADO
MONTOYA
ECONOMISTAS DE LIMA
3
JEANETTE BALDRAMINA
GONZÁLEZ CASTRO
ESTADÍSTICOS DEL PERU
4 JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE
LICENCIADOS EN
ADMINISTRACIÓN
5
GUILLERMO DOMINGO LEON
ARIAS
LICENCIADOS EN RELACIONES
INDUSTRIALES Y LICENCIADOS
EN GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS DEL PERU
6
ALBINA EMPERATRIZ INFANTE
DE PALOMINO
OBSTETRAS DEL PERU
7 ALFREDO QUISPE PARIONA PSICÓLOGOS DEL PERU
8
ROBERTO CARLOS MUÑOZ
ALDANA
MÉDICO DEL PERU
9 HEBERT MARCELO CUBAS ANTROPÓLOGOS DEL PERU
10
FERNANDO SARCO PALACIOS
BUTRÓN
TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERU
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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