6/04/2015

RESOLUCIÓN N° 155-2015-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial que se llevará a cabo en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 155-2015-JNE Lima, uno de junio de dos mil quince. VISTOS el Oficio N° 000681-2015/SGEN/RENIEC de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 29 de mayo de 2015, con el cual se remite el
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial que se llevará a cabo en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 155-2015-JNE
Lima, uno de junio de dos mil quince.

VISTOS el Oficio N° 000681-2015/SGEN/RENIEC de la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 29 de mayo de 2015, con el cual se remite el padrón electoral elaborado para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en la zona limítrofe de los distritos de T ambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura; así como el Memorando N° 655-2015-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, presentando el Informe N° 020-2015-MEVP-DNFPE/JNE, sobre análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES
A solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en los artículos 20, literal c, 21 y 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 063-2012-PCM, este organismo electoral, mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE, de fecha 17
de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015.

A través de la Resolución Jefatural N° 129-2015/ JNAC/RENIEC, de fecha 7 de mayo de 2015, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 8 de mayo de 2015
y , mediante el Oficio N° 00018-2015/GRE/RENIEC, remitió, con fecha 11 de mayo de 2015, la lista de padrón inicial elaborada con base en el empadronamiento de vecinos en los centros poblados involucrados en la consulta, lista que contenía un total de 1 896 (mil ochocientos noventa y seis)
registros y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.

El 22 de mayo de 2015, con el Oficio N° 000659-2015/ SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remitió el padrón electoral, el cual contiene 1 843 (mil ochocientos cuarenta y tres) registros de ciudadanos empadronados.

Mediante el Oficio N° 01897-2015-SG/JNE, de fecha 26
de mayo de 2015, se remitió al Reniec el Informe N° 019-2015-MEVP-DNFPE/JNE con cien actas de fiscalización con observaciones referidas a inconsistencias entre la lista del padrón inicial y el padrón electoral, así como otras referidas al domicilio de vecinos empadronados, a efectos de que el Reniec proceda conforme a sus atribuciones.

Con Oficio N° 000678-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 29 de mayo de 2015, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral actualizado para la consulta vecinal, con 1 840 (mil ochocientos cuarenta) electores hábiles; sin embargo, dicho padrón presentó una observación, que fue subsanada mediante el padrón electoral alcanzado con el Oficio N° 000681-2015/SGEN/ RENIEC, recibido en la misma fecha.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto.

2. Tratándose de una consulta vecinal convocada en el marco de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el padrón electoral es elaborado por el Reniec, a través del empadronamiento voluntario de ciudadanos que tengan la condición de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del Reglamento de la Ley N° 27795, es decir, que cumplan con los requisitos de contar con mayoría de edad y acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos años continuos previos a la convocatoria o acreditar su condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito.

3. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuraciónfinal previa a cada elección o consulta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

Así, el artículo 23, literales b y c, del Reglamento de la Ley N° 27795, establece la oportunidad para la elaboración del padrón electoral, que se efectúa dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de convocatoria a consulta, debiendo ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) días posteriores, para su fiscalización y aprobación en un plazo no mayor de diez (10) días.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe N° 020-2015-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 1 de junio de 2015, tras analizar el padrón remitido, se observa que 68 (sesenta y ocho) ciudadanos fueron reubicados en el centro poblado correspondiente, tres fueron excluidos por no residir en el centro poblado y veintinueve fueron excluidos por no haber acreditado los requisitos que otorgan la condición de vecino. Finalmente, el informe concluye en que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación.

5. En vista de ello, este órgano colegiado estima procedente aprobar el padrón electoral para la consulta vecinal convocada mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, que se llevará a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14
Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, que comprende a 1 840 (mil ochocientos cuarenta) electores hábiles, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Centro Poblado Electores Hábiles 1 8.4 ½ 77
2 CP14 ? Santa Rosa 197
3 CP4 280
4 CP5 415
5 CP6 566
6 San Martín ? San Isidro 305
Total 1 840
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Organos Autonomos, Jurado Nacional de Elecciones

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