6/07/2015

RESOLUCIÓN N° 410-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 410-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 1519-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 3 000 000,00 m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN N° 410-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 1519-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 3 000 000,00
m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 3 000 000,00 m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de mayo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 08979-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/OC (fojas 18), señalando que el área en consulta se visualiza gráficamente comprendido en zona donde no existen perimétricos de predios inscritos a la fecha;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de abril de 2015, se verificó (fojas22) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y variable con pendientes moderadas a pronunciadas, suelo de textura areno arcillosa, y elevaciones aisladas hasta los 300 M.S.N.M.;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 000 000,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0533-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de mayo de (fojas26-29);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 3 000 000,00
m² ubicado en la quebrada Cansa Caballo, entre el cerro Campana y el cerro Mendoza, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;
según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERY RAMÍREZ JANAMPA
Subdirectora de Administración del Patrimonio Estatal(e)
Organismos Ejecutores, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.