6/07/2015
RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 334-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 278 314,57m², (727.8315 Has) ubicadoal Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional
RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 334-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 278
314,57m², (727.8315 Has) ubicadoal Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 7 278 314,57 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 13 de abril de (foja 110) la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de emitido sobre la base del Informe N° 0306-2015-Z.R. N° VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de (fojas 111
a 112), en el que se informó que no existe superposición gráfica con predios inscritos; sin embargo, un área de 540
291 m² (54.0291 Ha) se encuentra en Zona de Dominio Restringido ? Ley 26856 ? Playas del Litoral y un área de 6 952.00 m² (0.6952 Ha) se encuentra dentro del área de Playa ? no menor de 50 metros de ancho paralela a la Línea de Alta Marea Ley N° 26856 ? Playas del Litoral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27
de noviembre de 2014según consta en la Ficha Técnica N° 0406-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 122se verificó que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografía accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; se verificó que se encuentra parcialmente ocupado; no obstante se advierte la presencia de un área de playa con un ancho menor a los 50 metros;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";
Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado.
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57 m²,de conformidad con el artículo 38°
y 39 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado y /el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°500-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de mayo de (fojas 124 al126);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-34
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 452-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 486-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², ubicado al Noreste de la ciudad de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al camino de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ? COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural ? Tambos;
Que, mediante Oficio N° 498-2015-VIVIENDA-PNT
de fecha 15 de mayo de 2015, el Director Ejecutivo del Programa Nacional T ambos remite a esta Superintendencia documentación técnica legal sustentatoria para la inscripción en primera de dominio del predio submateria;
Que, con fecha 16 de julio de 2012, la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verificando queel terreno es de topografía casi plana con ligeras ondulaciones, composición de suelo con predominancia de gravas, con estratos que contienen partículas limo-arcillosas, rodeado de terrenos de cultivo; el acceso al predio es a través de un camino de herradura de aprox.
40 minutos desde la carretera que lleva a Cortegana;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de mayo de 2013 (foja 08) elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 172-2013-Z.R. N° II/OC-CAJ, se concluye que el lote ubicado en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, no se encuentra inscrito en la Oficina Registral de Cajamarca;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0563-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25de mayode (Fojas 21 al 24);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de1 600,89 m², ubicado al Noreste de la ciudad de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al camino de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° II ? Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-35
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 454-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 333-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 697
761,17m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 697 761,17 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 13 de abril de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe N° 0302-2015-Z.R.
N° VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 110 a 111), donde se señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0400-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 119), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografía accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado, no obstante se advierte la presencia de un área de playa con un ancho menor a los 50 metros;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ? Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área?";
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..";
Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado.
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 697 761,17m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estadoy el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°498-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de mayo de (fojas 120 a123);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 697 761,17
m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ? Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-37
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio público ubicados en los departamentos de Ica y Tacna
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 433-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 449-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 96 518,23
m², ubicado ala altura del Centro Poblado Cruz Verde, entre la desembocadura de Río Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de Mora, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado Cruz Verde, entre la desembocadura de Río Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de Mora, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral N° XI Sede Ica, con Informe Técnico N° 2050-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 06 de agosto del 2014 (fojas 04 y 05), señalando que el predio de 96
518,23 m²,se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con característica de restricción relativa, según lo indicado en la Ley N° 26856
y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Asimismo, señalo que por ser un predio colindante por el lado norte con el Río Chico, se deberá tener en cuenta las actividades y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, así como la determinación de la faja marginal y la zona de seguridad del río;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de noviembre de 2014 (foja13),se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo arenoso con presencia de canto rodado, parcialmente ocupado;
Que,el literal i) y j) del artículo 6° en concordancia con el artículo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
? Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 96 518,23 m², de conformidad con el literal i) y j)
del artículo 6° y 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0565-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de (fojas 14 al 17);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado Cruz Verde, entre la desembocadura de Río Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de Mora, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-24
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 434-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 477-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de12
2332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con Oficio N° 3727-2014-Z.R.N°XIII-ORT-PUB de fecha 26 de setiembre del 2014 (fojas 04), remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de setiembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 03775-2014-Z.R.N.XIII/UREG-ORT-R de fecha 22 de setiembre del 2014 (fojas 06 al 08), señalando que sobre el predio en consulta no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Tacna, razón por la cual no se puede determinar los antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de abril de (fojas 15), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1 y 2°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno122 332,46m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0575-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de (fojas 16 al 19);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-25
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 435-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 478-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de123 737,96
m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura del kilómetro 110 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 123 737,96 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura del kilómetro 110 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con Oficio N° 143-2014/ Z.R.N°XIII-UREG de fecha 04 de abril del 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 1250-2014-Z.R.N.XIII/ UREG-ORT-R de fecha 02 de abril del 2014 (fojas 05
al 07), señalando que sobre el predio en consulta no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Tacna, razón por la cual no se puede determinar los antecedentes de inscripción registral del predio;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16
de abril de (fojas 14), se verificó que el predio es terreno eriazo ribereño al mar, suelo de textura arenosa y de pendiente suave con declive hacia el mar, libre de ocupaciones;
Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50
metros de ancho paralela a la línea de alta marea;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadascon anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedara conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 123 737,96 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0579-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de (fojas15 al 18);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de123 737,96 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, entre Loma Tacahuay y Punta Picata, altura del kilómetro 110 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede T acna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-26
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCION N° 436-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 448-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 66 507,47
m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 66 507,47 m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitióel Informe Técnico N°1620-2014-Z.R.N°XI/URC-PISCO de fecha 05 de agosto del 2014 (fojas 05 y 06),respecto del predio de 37 729,80 m², informandoque el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio.Además, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno, de acuerdo a la RJ-465-2002-INRENA, según la base cartográfica catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI. Asimismo, advierte queel predio se encuentra parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y de restricción relativa, de acuerdo a la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N°1626-2014-Z.R.N°XI/URC-PISCO de fecha 06 de agosto del 2014 (fojas 07 y 08),respecto del predio de 39 911,71 m², informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio. Además, advierte queel predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno, de acuerdo a la RJ-465-2002-INRENA, según la base cartográfica catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI. Asimismo, advierte queel predio se encuentra parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y de restricción relativa, de acuerdo a la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF;
Que, las áreas 37 729,80 m² y 39 911,71 m²
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 77 641,51m²,sin embargo, se efectúa el recortede un área de 11 134,04 m²,por formar parte de la desembocadura del Rio Pisco, obteniéndosecomo resultante un área total de 66 507,47m²;
Que, realizada la inspección técnica el día 18 de febrero de (fojas 16), por causa de las inundaciones que dificultaron la accesibilidad a la zona, no se ha podidorecorrer el predio, sin embargo se ha superpuesto el polígono del predio en imágenes satelitales de Google Earth,se observó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones;
Que, conforme alos artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playaprotegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 66 507,47 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0590-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 17 al 20);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio públicode 66
507,47 m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-27
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 440-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de mayo del 2015
Visto el Expediente N° 445-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 239
012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de Mora y al Norte de Río Chico del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400 metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de Mora y al Norte de Río Chico del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N°3010-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 06 de noviembre del 2014 (fojas 05y 06), respecto del predio de 102 391,20 m2, señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio. Además, advierte que el predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifico, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N°0298-2014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 07), remitió el Informe Técnico N°3029-2014-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 07 de noviembre del 2014 (fojas 08 y 09),respecto del predio de 123 864,59 m², señalando que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tienen información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio. Además, advierte queel predio en consulta se encuentra colindando con el Océano Pacifico, debiendo determinarse por la entidad correspondiente la zona de dominio restringido relativo y la zona de dominio restringido absoluto, de acuerdo al Decreto Supremo N°050-2006-EF y Ley N° 26856;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, con Oficio N° 0343-2014/Z.R.N°XI-UREG-C de fecha 09 de diciembre del 2014 (fojas 11), remitió el Informe Técnico N° 3322-2014-Z.R.N°.XI/UR-CHINCHA de fecha 04 de diciembre del 2014 (fojas 12 al 14), respecto del predio de 106 520,02m², señalando que el predio en consulta se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio. Además, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, la misma que cuenta con características de restricción relativa de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF y Ley N° 26856. Asimismo señalo que, por ser un predio colindante por el lado sur con el Río Chico, se deberá tener en cuenta las actividades y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, así como la determinación de la faja marginal y la zona de seguridad del río;
Que, las áreas de 102 391,20 m², 123 864,59 m² y 106
520,02 m², corresponden a terrenos que son continuos, resultando conveniente integrarlos en una sola área de 332 775,81 m²,sin embargo el predio de 123 864,59 m² al elaborar el plano e incorporar el predio en la base SINABIP
se ha determinado la existencia de superposiciones con 2
predios inscritos a favor del Estado en la ficha N° 5968 (CUS 161) y el tomo 140 fojas 387 y 388 (CUS 160)
del Registro de Predios de Chincha. Asimismo, existen construcciones consolidadas más allá de la franja de la zona de dominio restringido, siendo conveniente recortar un área de 93 763,22 m², resultando un área total de239
012,59 m²;
Que, realizada la inspección técnicacon fecha 27 de noviembre de 2014 (fojas 22), se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosacon presencia de un dren de aguas residuales y gramas verdes, libre de ocupaciones;
Que, el literal i) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, conforme al artículo 1°y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ? ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playa protegida y en terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 239 012,59 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y el literal i) y j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, que dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0587-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de (fojas 23 al 26);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio públicode 239 012,59 m2, ubicado al Sur del Muelle Viejo del Centro Poblado Tambo de Mora, a 400
metros al Oeste del Centro Poblado Tambo de Mora y al Norte de Río Chico del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-31
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Honduras y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 125-2015-PROMPERU/SG
Lima, 4 de junio de 2015
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ? PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERU, se ha previsto participar en la "Definición de la Huella Ambiental del Café de la Comisión Europea", a realizarse en la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, del 11 al 13 de junio de 2015, con el objetivo de revisar los avances logrados en materia de Huella de Carbono y mitigación por las productoras del café de América Latina, a fin de que las exportaciones peruanas cuenten con el etiquetado de carbono neutral, de manera tal que facilite su ingreso a los mercados internacionales, por constituir un elemento importante en las decisiones de compra;
Que, es importante la participación de PROMPERU
en el referido evento, porque la Unión Europea ha establecido desde mediados del 2014 para 25 productos, las "Reglas de Categorización de la Huella Ambiental de los Productos", con el objetivo de crear un mercado único para productos verdes, de ahí la importancia para lograr que nuestros producto cuenten con el etiquetado de carbono neutral, toda vez que podría convertirse en una barrera de medidas ambientales que limite en el mediano y largo plazo, el acceso de nuestras exportaciones a tan importante mercado;
Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERU ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, para que en representación de la Entidad participe en el referido evento, teniendo en cuenta que el costo de los pasajes aéreos serán asumidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas ? CEPAL;
Que, la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ? PROMPERU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, a la ciudad de San Pedro Sula, República de Honduras, del 10 al 14 de junio de 2015, para que en representación de PROMPERU, participe en el evento señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ? PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 315,00 x 4 días) : US $ 1 260,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Pilar Alarcón Tarazona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
Organismos Tecnicos Especializados, Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal
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