6/21/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 3503-2015 Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de

Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención RESOLUCIÓN SBS N° 3503-2015 Lima, 19 de junio de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3471-de fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista
Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención
RESOLUCIÓN SBS N° 3503-2015
Lima, 19 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3471-de fecha 18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, al haber incurrido en una reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo en los últimos doce (12) meses;

Que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 107° de la Ley General, mediante la citada Resolución SBS N° 3471-2015, esta Superintendencia determinó el patrimonio real de la Caja y dispuso la cancelación de la pérdida total ascendente a S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal y capital social no pagados;

Que, el segundo párrafo del artículo 105° de la Ley General establece que el Régimen de Intervención puede concluir antes de la finalización del plazo de cuarenta y cinco (45) días, cuando la Superintendencia lo considere pertinente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107°, numeral 3 de la Ley General, durante el Régimen de Intervención esta Superintendencia cuenta con la facultad de transferir los activos y pasivos de la Caja, en el marco de la cual emitió la Resolución SBS N° 3472-de fecha 18 de junio del presente año, por la que se procedió a la exclusión de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos de la Caja, que serían transferidos a través de un concurso por invitación, según los términos establecidos en la precitada Resolución, aprobándose las "Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a ser Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención", y convocándose al correspondiente concurso;

Que, mediante Resolución SBS N° 3501-de fecha 19 de junio de 2015, se procedió a adjudicar la buena pro a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., ganadora del concurso por invitación para la transferencia de los activos y pasivos de la Caja, en los términos y condiciones previstos en las bases aprobadas por Resolución SBS N° 3472-2015;

Que, en vista de la referida adjudicación, resulta conveniente declarar de manera inmediata, la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención y dar inicio al correspondiente proceso liquidatorio, el mismo que se llevará a cabo con los activos y pasivos que no fueron materia de las indicadas transferencias con la finalidad de cumplir entre otras, con las obligaciones de carácter laboral, consideradas como primer orden de prelación de acuerdo al artículo 117° de la Ley General;

Que, la conclusión del Régimen de Intervención fue puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 114°, numeral 1 de la Ley General, es causal de disolución y liquidación, la conclusión del Régimen de Intervención;

Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en intervención, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665 y César Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso de liquidación, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Caja en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Caja, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ésta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Caja.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Caja, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117° de la Ley General.

7. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Caja, sean propietarios de cualquier bien mantenido en ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días.

8. Mantener los recursos líquidos de la Caja en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia.

9. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

10. Continuar reportando el Reporte Crediticio de Deudores a la Superintendencia, de conformidad con las normas vigentes.

11. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

12. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Caja y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

13. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda.

14. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Caja.

15. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 455-99 del 25 de mayo de 1999 y sus normas modificatorias y el artículo 115° de la Ley General.

16. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Transferencia de Activos y Pasivos Excluidos del Balance de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren y los contratos complementarios que de ser el caso se suscriban en el marco de dicho contrato.

17. Transferir los activos y/o pasivos de la Caja, bajo cualquier modalidad.

18. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Caja y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros con las facultades establecidas en el artículo 29° del Reglamento; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Caja y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Caja. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

19. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Caja, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

20. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja, respetando la prelación establecida en los artículos 117° y 118° de la Ley General.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los registros públicos para su correspondiente inscripción.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Organos Autonomos, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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