6/21/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2015-JUS Conceden gracia de conmutación de la pena a internos

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2015-JUS Lima, 20 de junio de 2015 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por los internos de los Establecimientos Penitenciarios de Cañete y Cerro de Pasco, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú señala que
Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2015-JUS
Lima, 20 de junio de 2015
VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por los internos de los Establecimientos Penitenciarios de Cañete y Cerro de Pasco, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26° y 30°
del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de la documentación presentada por cada solicitante se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifiesta expresión de una conducta de arrepentimiento en cuanto a los delitos cometidos, apreciándose además que en todos los casos, los internos tienen carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena;

De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
CAÑETE
1. DIAZ JARA, JUAN JOSE, conmutar la pena privativa de libertad de 07 años a 05 años; la que vencerá el 16 de febrero de 2016.

2. GARRIDO SALAS, JOSSEIN WILSON, conmutar la pena privativa de libertad de 05 años a 04 años; la que vencerá el 22 de octubre de 2015.

3. SANGAMA AMASIFUEN, HILTER, conmutar la pena privativa de libertad de 07 años a 05 años; la que vencerá el 16 de julio de 2016.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CERRO
DE PASCO
4. ROSAS SAENZ, RENE EDINSON, conmutar la pena privativa de libertad de 08 años a 06 años; la que vencerá el 04 de junio de 2017.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos

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