Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2015-VMPCIC-MC Modifican la Resolución Directoral Nacional N°
6/06/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2015-VMPCIC-MC Modifican la Resolución Directoral Nacional N°
Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC en extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Cerro Campana, ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2015-VMPCIC-MC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 0249-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 0845-2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA-MC emitidos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2015-VMPCIC-MC
Lima, 3 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 0249-2015-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 0845-2015-DSFL-DGPA/MC, el Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA-MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal e Informe N° 379-2015-OGAJ-SG/MC; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico "Cerro Campana", ubicado en los distrito de Huanchaco y Chicama, provincia de Trujillo y Ascope, departamento de Trujillo;
Que, mediante Ley N° 30100 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de octubre de 2013, se declaró de interés nacional y necesidad pública la protección de la biodiversidad y del Patrimonio Cultural del Cerro Campana, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que, mediante Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 28 de noviembre de 2014, el Lic.
Hugo Alfredo Benavides Seminario, informa sobre las labores de diagnóstico de superficie desarrolladas en el ámbito de Cerro Campana en los distrito de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad, señalando que las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Cerro Campana categorizan a este Monumento Arqueológico Prehispánico como un Paisaje Arqueológico, por lo que recomienda lo siguiente:
? Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, en el extremo que se refiere a la clasificación como "Sitio Arqueológico Cerro Campana", el cual debe ser consignado como: "Paisaje Arqueológico Cerro Campana"
e incluir las coordenadas UTM de ubicación de acuerdo al siguiente cuadro:
Departamento La Libertad Provincias Ascope y Trujillo Datum WGS84 Zona 17
Paisaje Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte Cerro Campana Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama 707 910.7202 9 118 980.7042
? Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Cerro Campana", de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueo-lógico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Campana
PP-040-MC_DGPA/
DSFL-2014 WGS84
45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98
Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral con Atención N° 247780 de fecha 18 de diciembre de 2014, la Oficina Registral N° V-Sede Trujillo señala que el predio de 4 564.7174 ubicado en los distritos de Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama, provincias de Ascope y Trujillo, departamento de La Libertad, involucra gráfica y parcialmente a las Partidas N° 04001339 y N° 04030401 de la Oficina Registral Trujillo;
Que, mediante Oficio N° 211-2015-DSFL-DGPA/ MC de fecha 17 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó al Ministerio de Agricultura y Riego respecto al procedimiento de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones;
Que, mediante Oficio N° 212-2015-DSFL-DGPA/MC
de fecha 17 de febrero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC respecto al procedimiento de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones;
Que, mediante Oficio N° 488-2015-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 3 de marzo de 2015, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC hace de conocimiento que el área inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Oficina Registral de Trujillo fue delimitada, reservada y protegida por su Entidad como un "Area de Conservación Regional del Cerro Campana", la cual mediante Contrato de Donación fue transferido a la Universidad Nacional de Trujillo;
Que, mediante Oficio N° 296-2015-DSFL-DGPA/MC
de fecha 10 de marzo de 2015, se notificó a la Universidad Nacional de Trujillo del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico del sitio arqueológico Cerro Campana, el cual se superpone parcialmente al área inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Oficina Registral de Trujillo, otorgándosele el plazo correspondiente para efectos de ejercer su derecho de presentar alegaciones;
Que, mediante Oficio N° 181-2015-R-UNT de fecha 26 de marzo de 2015, la Universidad Nacional de Trujillo representada por su Rector señor Orlando Moisés Gonzales Nieves, manifiesta su oposición al procedimiento de declaratoria de patrimonio cultural de la Nación y aprobación de Expediente Técnico del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, señalando que es propietaria única y exclusiva de la propiedad inscrita en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Oficina Registral de Trujillo, que su derecho se encuentra garantizado conforme a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 923 del Código Civil, por lo que cualquier acción de expropiación deberá dar lugar a la correspondiente indemnización;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 16 de abril del 2015, se concluye y recomienda que se ha cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente para efectos de proceder a la aprobación de la propuesta del expediente técnico, por lo que recomienda aprobar el plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica del Paisaje Arqueológico Cerro Campana;
Que, respecto a lo alegado por la Universidad Nacional de Trujillo como propietarios del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 04030401 de la Oficina Registral de Trujillo, cuya área se superpone al área del Paisaje Arqueológico Cerro Campana y conforme a lo vertido mediante Informe N° 379-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de mayo de 2015, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923 del Código Civil regulan el derecho de propiedad y su ejercicio, sin embargo este derecho no posee la condición de absoluto sino se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por Ley, tomando en consideración las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, el derecho de propiedad y su ejercicio no debe implicar desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas por las recurrentes;
Que, en el presente caso, los recurrentes han gozado de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento y han tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa a través de la formulación de oposiciones, presentación de alegatos y/o medios probatorios;
Que, tomando en consideración al Informe Técnico N° 3167-2014-DSFL-DGPA/MC e Informe Técnico Legal N° 976-2015-DSFL-DGPA/MC emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se acredita la necesidad de modificar, declarar y aprobar el expediente técnico de delimitación del Paisaje Arqueológico Cerro Campana para efectos de brindarle la protección legal tendiente a su conservación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar las alegaciones efectuadas por la Universidad Nacional de Trujillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007, en el extremo que se refiere a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Cerro Campana como "Sitio Arqueológico", siendo su clasificación correcta la de "Paisaje Arqueológico" y en cuanto a su ubicación política e incluir las coordenadas UTM de acuerdo al siguiente cuadro:
Departamento La Libertad Provincias Ascope y Trujillo Datum WGS84 Zona 17
Paisaje Arqueológico Distritos UTM Este UTM Norte Cerro Campana Huanchaco, Santiago de Cao, y Chicama 707 910.7202 9 118 980.7042
Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Cerro Campana", de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueo-lógico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Campana
PP-040-MC_DGPA/
DSFL-2014 WGS84
45 647 174.92 4 564.7174 45 066.98
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 2 y el plano señalado en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a las Municipalidades Provinciales de Ascope y Trujillo, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama, Gobierno Regional de La Libertad para efectos que el Paisaje Arqueológico Cerro Campana, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Universidad Nacional de Trujillo, a COFOPRI, SUNARP , Gobierno Regional de La Libertad, Municipalidades Provinciales de Ascope y Trujillo, a las Municipalidades Distritales de Huanchaco, Santiago de Cao y Chicama.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Poder Ejecutivo, Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)