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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
6/06/2015
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Carania Sectores A, B, C y D, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-VMPCIC-MC Lima, 3 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Técnico N° 949-2012-CC-DA-MC, Informe Técnico N° 673-2015-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 0675-2015-DSFL-DGPA/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-VMPCIC-MC
Lima, 3 de junio de 2015
VISTOS, el Informe Técnico N° 949-2012-CC-DA-MC, Informe Técnico N° 673-2015-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 0675-2015-DSFL-DGPA/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 326/ INC de fecha 30 de octubre de 1997 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros a los sitios arqueológicos: Sitio 010: Punta Esperanza, Sitio 012:
Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania, ubicados en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima;
Que, mediante el Informe Técnico N° 949-2012-CC-DA-MC de fecha 16 de abril de 2012, la entonces Coordinación de Catastro informó sobre las labores de delimitación de la zona arqueológica monumental de Huamanmarca ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Dicho informe concluye que se definieron las poligonales correspondientes al citado monumento a fin de elaborar el expediente técnico de delimitación; asimismo cabe señalar que posteriormente el nombre del monumento cambia al de Carania compuesto por cuatro sectores integrando así la infraestructura agrícola y vial prehispánica del entorno además de cuatro asentamientos arqueológicos entre ellos el de Huamanmarca;
Que, de acuerdo a la búsqueda catastral con Orden N° 247115 de fecha 2 de octubre de 2014, la Oficina Registral N° IX-Sede Cañete, señala que los predios de 8799597.71
m 2
, 8039379.16 m 2
, 219273.00 m 2
y 13084740.06 m 2
que refieren al monumento arqueológico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, no se visualizan la existencia de predios inscritos;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, mediante Informe Técnico N° 673-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 16 de marzo de informa sobre la rectificación de datos del expediente técnico del monumento arqueológico Carania, referente a la clasificación del monumento, de Paisaje Cultural Arqueológico a Paisaje Arqueológico, en conformidad al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0675-2015-DSFL/ MC de fecha 17 de marzo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre la culminación de la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Carania Sectores A, B, C y D
incluidos los actos administrativos requeridos por ley para la aprobación del mismo concluyendo en lo siguiente:
? Se ha concluido con el expediente técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Carania ubicado en el distrito de Carania, provincia de Yauyos y departamento de Lima compuesto por cuatro (4) sectores según los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 Área(m2)
Perímetro (m)
Carania Sector A
PP-053-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /12000)
13 084 740.06 23 537.11
Carania Sector B
PP-054-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /2500)
219 273.00 2 057.91
Carania Sector C
PP-055-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /10000)
5 039 379.16 12 865.92
Carania Sector D
PP-056-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /10000)
8 799 597.71 21 303.65
? El ámbito correspondiente al citado monumento arqueológico según los planos perimétricos señalados en el cuadro precedente no cuenta con antecedente registral.
? El citado monumento, por la naturaleza de sus componentes arqueológicos que expresan una estrecha relación con el ecosistema, corresponde a la clasificación de Paisaje Arqueológico de conformidad con el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.
? El Paisaje Arqueológico Carania incluye dentro de su ámbito los siguientes monumentos arqueológicos ya declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional, por lo que se debe proceder a las modificaciones que correspondan:
Monumento Arqueológico Prehispánico Resolución de declaratoria Huamanmarca Resolución Directoral Nacional N° 326/INC
Sitio 010: Punta Esperanza Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC
Sitio 012: Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca Sitio 013: Andenes de Carania ? Los componentes arqueológicos prehispánicos correspondientes al sistema vial (caminos) y agrícola (andenes, canales y reservorios) del citado monumento se encuentran actualmente en uso por las comunidades locales, constituyendo parte importante de sus recursos productivos. Estas las han conservado hasta el presente respetando su funcionalidad y estructura original. Por esta razón se determina como áreas de Uso Restringido según el plano y áreas detalladas en el cuadro siguiente en conformidad al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC.
Plano Sector Área Total (m 2
)
Asentamientos Arque-ológicos y áreas (m 2
)
Área de Uso Restringido (m 2
)
PT-02-MC_
DGPC/DA-2012
WGS84
Sector A 13 084 740.06 Huamanmarca: 259657.57 12 825 082.49
Sector B 219 273.00 --- 219 273.00
Sector C 5 039 379.16 --- 5 039 379.16
Sector D 8 799 597.71
Punta Esperanza:
25 481.36
8 679 611.15 Cerro Zancudo 1:
38 905.00
Cerro Zancudo 2:
55 600.26
? El citado monumento constituye una de las más importante expresiones del desarrollo de las sociedades prehispánicas que habitaron la cuenca alta del río Cañete entre los periodos Intermedio Temprano (200 a. C. - 600
d. C) y Horizonte Tardío (1000 ? 1476 d. C.) con una continuidad de uso en los periodos colonial y republicano hasta la actualidad y es una expresión destacada de interacción con el ecosistema, por ello la aprobación del expediente técnico respectivo es fundamental para su protección efectiva.
Recomendando lo siguiente:
1. Declarar Patrimonio cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Carania Sectores A, B, C y D con la clasificación de Paisaje Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
Carania Sectores A, B, C y D Carania 402161.8464 8637006.4953
2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arque-ológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área(m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
Carania Sec-tor A
PP-053-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA:
1 /12000)
13 084 740.06 1 308.4740 23 537.11
Carania Sec-tor B
PP-054-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA:
1 /2500)
219 273.00 21.9273 20 57.91
Carania Sec-tor C
PP-055-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA:
1 /10000)
5 039 379.16 503.9379 12 865.92
Carania Sec-tor D
PP-056-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA:
1 /10000)
8 799 597.71 879.9597 21 303.65
3. Establecer áreas de Uso Restringido del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D de acuerdo al plano y áreas siguientes de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC.
Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84 Sector Área Total (m 2
)
Área de Uso Restringido (m 2
)
Carania Sector A, B, C y D
PT-02-MC_DGPC/
DA-2012 WGS84
A 13 084 740.06 12 825 082.49
B 219 273.00 219 273.00
C 5 039 379.16 5 039 379.16
D 8 799 597.71 8 679611.15
4. Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 326/INC de fecha 30 de octubre de 1997 que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huamanmarca por encontrarse integrado junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispánica en una sola unidad estructural, cultural y natural denominado Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D.
5. Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC de fecha 27 de setiembre de 2006 en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos:
Sitio 010: Punta Esperanza, Sitio 012: Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013:
Andenes de Carania. Por cuanto los citados monumentos se encuentran integrados junto con otros componentes de infraestructura productiva, vial y habitacional prehispánica en una sola unidad estructural, cultural y natural al Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D
Que, estando a los informes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se determina la condición cultural como un conjunto integrado de asentamientos, infraestructura agrícola y vial prehispánica del monumento arqueológico prehispánico Carania y su importancia en la comprensión del desarrollo de la civilización, por ende su necesidad de protección, con lo que se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del citado monumento arqueológico prehispánico, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 326/INC de fecha 30 de octubre de 1997
que declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Huamanmarca; por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1556/INC de fecha 27
de setiembre de 2006, en el extremo que declara como Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos Sitio 010: Punta Esperanza, Sitio 012:
Camino Prehispánico de Carania a Huamanmarca y Sitio 013: Andenes de Carania; por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Carania Sectores A, B, C y D con la clasificación de Paisaje Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Lima Provincia Yauyos Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Carania Sectores A, B, C y D
Carania 402161.8464 8637006.4953
Artículo 4°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Carania Sector A
PP-053-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /12000)
13 084 740.06
1
308.4740
23 537.11
Carania Sector B
PP-054-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /2500)
219 273.00 21.9273 2 057.91
Carania Sector C
PP-055-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /10000)
5 039 379.16 503.9379 12 865.92
Carania Sector D
PP-056-MC_DGPC/DA-2012
WGS84, A ESCALA: 1 /10000)
8 799 597.71 879.9597 21 303.65
Artículo 5°.- Establecer como áreas de Uso Restringido del Paisaje Arqueológico Carania Sectores A, B, C y D las que se detallan en el cuadro siguiente:
Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Sector Área Total (m 2
)
Área de Uso Restringido (m 2
)
Carania Sector A, B, C y D
PT-02-MC_DGPC/
DA-2012 WGS84
A 13 084 740.06 12 825 082.49
B 219 273.00 219 273.00
C 5 039 379.16 5 039 379.16
D 8 679611.15 8679611.15
Artículo 6°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 8°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Provincial de Yauyos, Municipalidad Distrital de Carania para efectos que el monumento arqueológico prehispánico Carania Sectores A, B, C, D sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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