7/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de

Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 ? Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 ? Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el artículo 14 de la misma Ley, el cual establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, siendo que los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;

Que, en atención a lo expuesto, es necesario aprobar las disposiciones para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29973 ? Ley General de la Persona con Discapacidad;
y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 ? Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS
Apruébese el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ? CONADIS; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad- CONADIS
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y etapas del procedimiento Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2.- Del Comité de Selección de Postulantes La selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS se realizará mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- De la conformación del Comité de Selección de Postulantes 3.1 El Comité de Selección estará integrado por:
a) Un/a (1) representante propuesto por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
b) Un/a (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección podrán contar con un representante alterno.

Artículo 4.- De la instalación del Comité de Selección El Comité de Selección se instalará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- De la designación de los/as representantes 5.1 Los/as representantes titular y alterno que integran el Comité de Selección serán designados mediante comunicación escrita, dirigida al Secretario General de 557969 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y ejercerán su encargo de forma ad honórem.

5.2 El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será designado mediante comunicación escrita remitida por el/la Titular de su Sector.

Artículo 6.- De la Secretaría Técnica 6.1 El Comité de Selección contará con una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, la cual estará a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado, mediante comunicación escrita, por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.2 La Secretaría Técnica podrá contar con el apoyo de servidores que el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros asigne para tal fin.

Artículo 7.- De la Disolución del Comité de Selección Una vez presentada la selección de la terna de postulantes al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Comité de Selección quedará disuelto. Para la realización de una nueva convocatoria deberá organizarse un nuevo Comité de Selección.

Artículo 8.- Naturaleza de los actos del Comité de Selección Los actos del Comité de Selección tienen la calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, no procede la impugnación contra los actos o decisiones de dicho Comité.

Artículo 9.- Del procedimiento de selección de la Terna 9.1 El procedimiento para la selección de la terna de postulantes, tendrá las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Postulación.
c) Calificación.
d) Consulta.
e) Sistematización y evaluación.
f) Selección de terna.

Cada una de las etapas anteriormente señaladas tienen carácter preclusorio.

9.2 El Comité de Selección estará sujeto a los plazos previstos por la presente norma, salvo que por razón objetiva y por acuerdo unánime de sus miembros considere necesario ampliarlos.

9.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del procedimiento de selección de la terna, se realizarán a través de los portales institucionales que se señalan en el artículo siguiente.

9.4 Toda notificación que realice el Comité de Selección a través de los correos institucionales establecidos para estos efectos, constituyen mecanismo válido de notificación.

TÍTULO II
Convocatoria Artículo 10.- Convocatoria 10.1. El Comité de Selección realizará la convocatoria, a los cinco (5) días hábiles siguientes de su instalación, a través de un aviso que será publicado de manera simultánea en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y en el Portal del Estado peruano; así como en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, a fin de garantizar su difusión.

10.2. El Comité de Selección deberá cursar invitaciones a participar en este procedimiento a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las que están conformadas por personas con discapacidad que se encuentren registradas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

10.3. Los avisos de convocatoria y las invitaciones deberán contener la siguiente información mínima:
a) Requisitos generales para postular, establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y en el presente Decreto Supremo.
b) Fecha de cierre de la etapa de postulación.
c)Correo electrónico institucional, donde deberá remitirse la información requerida.

10.4. La información contenida en los avisos de convocatoria deberán prever versiones accesibles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

10.5. Las personas que deseen postular podrán hacer las consultas que estimen pertinentes únicamente durante la etapa de convocatoria, a través del correo electrónico institucional consignado para dicho fin en el aviso de convocatoria.

10.6. Las personas que deseen postular tienen la responsabilidad de revisar cualquiera de los portales institucionales indicados en el presente artículo para tomar conocimiento de los resultados o avisos.

TÍTULO III
Postulación Artículo 11.- Postulación 11.1. El plazo para postular será de siete (7) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso en los portales institucionales a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación.

11.2. Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
b) Currículum Vitae documentado, indicando su correo electrónico. Es responsabilidad del postulante consignar correctamente el referido correo electrónico para fines de notificación.
c) Formularios de postulación llenados, firmados y visados en su totalidad.

11.3 El Comité de Selección diseñará y aprobará los Formularios de Postulación.

1 1.4 Las personas que postulen al cargo de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, los cuales son:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión pública.

11.5. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en caso se demuestre, de forma acumulativa o alternativa, los siguientes supuestos:
a) Experiencia profesional en instituciones, públicas o privadas, que tengan como objeto o realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
b) Experiencia docente en instituciones educativas en materias especializadas en discapacidad.
c) Participación en organizaciones dedicadas a la defensa o promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

11.6. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de experiencia acreditada en gestión pública para todos aquellos y aquellas que hayan ejercido puestos públicos con responsabilidades presupuestales, de personal o de toma de decisiones.

11.7. Los postulantes deberán acreditar lo siguiente:
a) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos 3 años anteriores a la fecha de convocatoria.
b) No tener antecedentes penales, judiciales y policiales.

557970 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano c) No estar registrado en la Central de Riesgo Administrativo.
d) No estar en el Registro Nacional de Destitución y Despido.
e) No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
f) No ser titular de acciones o de participaciones de personas jurídicas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios especializados en materia de discapacidad, ni que lo sea su cónyuge, conviviente e hijos/as. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado dicho impedimento al menos seis (6) meses antes de asumir al cargo.

11.8. Los postulantes preseleccionados para la terna, deberán cumplir con la presentación de los documentos consignados en su Currículum Vitae en copias certificadas por notario público o fedatario institucional, a fin de acreditar la veracidad de la documentación inicialmente presentada, caso contario se desestimará la postulación.

Artículo 12.- Causales de descalificación automática El Comité de Selección podrá descalificar automáticamente a un postulante por las siguientes causales:
a) No cumplir con los requisitos mínimos para postular.
b) No presentar su postulación dentro de los plazos y horarios establecidos.
c) No cumplir con las formalidades requeridas por el presente Decreto Supremo.
d) La inasistencia o impuntualidad del postulante en la entrevista personal.
e) Ocultar información o presentar información falsa o distorsionada, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

Artículo 13.- Mecanismos de remisión de información 13.1. Los portales institucionales a los que se refiere el artículo anterior pondrán a disposición de los postulantes el correo electrónico institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros para el envío de información requerida, el cual será indicado en el aviso de convocatoria.

13.2. El Comité de Selección implementará los mecanismos de información y comunicación accesibles a las personas con discapacidad.

TÍTULO IV
Calificación Artículo 14.- De la calificación de postulantes 14.1. Dentro de un plazo que no excederá los cinco (5)
días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, se calificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, su Reglamento y el presente Decreto Supremo, verificándose que los postulantes no se encuentren inmersos en algunos de los impedimentos para ser funcionario público, previstos en la Ley de la materia.

14.2. Vencido dicho plazo, se difundirá la relación de postulantes aptos que cumplan con los requisitos legales, en los portales institucionales señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma.

TÍTULO V
Consulta Artículo 15.- De la consulta 15.1. Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, las organizaciones conformadas por personas con discapacidad y las personas con discapacidad que estén registradas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad pueden ejercer su derecho a la consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. La consulta recae sobre la publicación de postulantes prevista en el artículo anterior.

15.2. Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas por personas con discapacidad participan de la consulta a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

15.3. Los titulares del derecho a la consulta disponen de un plazo no menor de veinte (20) días hábiles de publicada la relación de postulantes para ejercerlo.

15.4 El Comité de Selección establecerá, en el aviso correspondiente, el plazo máximo para la recepción de la información objeto de consulta.

Artículo 16.- Información remitida 16.1. Los titulares del derecho a la consulta podrán enviar toda información que estimen pertinente deba ser valorada por el Comité de Selección.

16.2. En caso la información remitida señale que un postulante ha sido condenado por delito doloso, sancionado por infracción administrativa, sancionado en una entidad privada, se encuentre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tener sanción vigente que le impida contratar con el Estado o cualquier otra conducta contraria a normas imperativas, esta debe estar adecuadamente acreditada para ser considerada.

Artículo 17.- Mecanismos de envío de información 17.1. El derecho a la consulta se ejercerá a través de los portales institucionales en los cuales se publicitó la convocatoria y los resultados de la calificación.

17.2. Los portales institucionales pondrán a disposición de los titulares del derecho a la consulta un correo electrónico institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros para el envío de toda la información relevante de los postulantes que estime pertinente.

17.3. La información remitida por los titulares del derecho a la consulta deberá contar con el debido sustento. Para efectos de la evaluación de los postulantes se considerará toda aquella información que se encuentre acreditada.

TÍTULO VI
Sistematización y Evaluación Artículo 18.- De la sistematización 18.1. Vencido el plazo para el envío de la información por parte de los titulares del derecho a la consulta, el Comité de Selección deberá sistematizar lo enviado y evaluar a los postulantes.

18.2. El Comité de Selección dispone de quince (15)
días hábiles para evaluar a los postulantes. Durante dicho plazo se realizarán entrevistas personales a cada uno de los postulantes declarados aptos.

18.3 La fecha de la entrevista será notificada, a través del correo electrónico consignado en el currículum vitae, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la realización de la misma.

Artículo 19.- Escala de valorización El Comité de Selección evaluará la postulación según se indica:

Trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Hasta 30 puntos.

Experiencia en gestión pública. Hasta 30 puntos.

Entrevista personal. Hasta 40 puntos.

Artículo 20.- Valoración de la trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad 20. 1 La trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad podrá ser valorada hasta un máximo de treinta (30) puntos, los cuales se determinarán de la siguiente manera:
a) Se asignará 4 puntos por cada año adicional al mínimo exigido para postular, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Adicionalmente, se tendrá en consideración el desarrollo de conocimiento como parte de las acciones realizadas durante su trayectoria, lo cual será valorado hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
b.1) A la publicación de Libros o a la aprobación de tesis de postgrado se asignará 2 puntos.
b.2) A las publicaciones en revistas indexadas o en obras colectivas se asignará 1 punto.

20. 2 Para la asignación de los puntajes señalados en este artículo, las publicaciones y las tesis de postgrado deben ser de la autoría individual del postulante.

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Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / Artículo 21.- Experiencia en gestión pública La experiencia en gestión pública será calificada con tres (03) puntos por cada año acreditado, hasta un máximo de treinta (30) puntos.

Artículo 22.- Entrevista personal 22.1. La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Comité de Selección deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Cuestionamientos y avales formulados sobre el postulante en la etapa de consulta.
b) Criterios sobre promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de la persona con discapacidad.
c) Criterios sobre una eficaz y eficiente gestión pública.
d) Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida.
e) Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo.

22.2. El Comité de Selección deberá emplear la información aportada en la etapa de consulta para la valorización de las preguntas y respuestas que se formulen en la entrevista.

TÍTULO VII
Selección Articulo 23.- De la selección de la terna.

23.1. Culminado el plazo para la sistematización y evaluación, el Comité de Selección, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, remitirá una comunicación a los que considere los tres mejores postulantes para que estos remitan la documentación exigida por el numeral 11.7 del artículo 11 de la presente norma.

23.2. Los postulantes dispondrán de tres (3) días hábiles para remitir la información señalada en el numeral precedente, a través de la dirección institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros que se indique, para estos efectos, en los portales institucionales señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma.

Toda la documentación e información presentada por los postulantes en el procedimiento, estará sujeto a fiscalización posterior, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

23.3. Culminado el plazo indicado en el numeral anterior, el Comité de Selección presentará la terna seleccionada al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que la misma sea propuesta al Presidente de la República.

23.4. Sobre la terna seleccionada no cabe recurso de impugnación alguno.

23.5. Si el Presidente de la República desestima a los postulantes previstos en la terna, deberá llevarse a cabo una nueva convocatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Cooperación técnica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables proporcionará, al Comité de Selección, las versiones accesibles; así como los mecanismos de información y comunicación accesibles a que se refiere el numeral 10.4 del artículo 10 y el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente norma, respectivamente; y, le brindará la asistencia técnica con el propósito de que el procedimiento se realice empleando medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, comunicación, sistemas y tecnologías de la información y otros servicios e instalaciones abiertas al público.
Gobiernos Regionales, Mujer y Poblaciones Vulnerables

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