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DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EM 557734 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano
7/19/2015
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EM 557734 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano
557734 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano 557735 NORMAS LEGALES Domingo 19 de julio de 2015 El Peruano / Apueban Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto
DECRETO SUPREMO N° 024-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 39-95-EM, de fecha 07 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G. con fecha 05 de enero de 1996 y elevado a escritura pública por el Notario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo; estipulándose en su acápite 3.1 un plazo para la Explotación de Hidrocarburos de veinte (20) Años, contados a partir de la Fecha de Suscripción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-97-EM, de fecha 02 de setiembre de 1997, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participación en el mismo, por la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, a fin de sustituir al garante corporativo VEGSA C.G. por Constructora Roxi S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2004-EM, de fecha 31 de mayo de 2004, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, en aplicación de la Ley No. 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2005-EM, de fecha 02 de febrero de 2005, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, para efecto de modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2005-EM, de fecha 10 de agosto de 2005, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, a fin de sustituir a los garantes corporativos Empresa de Transportes Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxi S.A. por Obras y Servicios Petroleros
S.A.C. - OSPET S.A.C.;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 091-2013, de fecha 28 de agosto de 2013, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó la extensión del plazo de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, hasta el máximo de treinta (30) años, mediante una modificación contractual, previo acuerdo con el Contratista respectivo;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 101-2013, de fecha 30 de setiembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. estableció condiciones para la prórroga de la vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes IV, III, VII/VI, II y XV, aprobada por Acuerdo de Directorio N° 091-2013;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 114-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el programa de trabajo adicional y el esquema de regalía para la extensión del plazo de vigencia de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, VII/VI y XV;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 115-2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó los aspectos a ser contemplados en los proyectos de modificación de los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes II, III, IV, VII/VI y XV;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 123-2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la modificación del Acuerdo de Directorio N° 114-2013;
Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-GFCN-003-2014, de fecha 20 de enero de 2014, PERUPETRO S.A., de conformidad con lo dispuesto en los precitados Acuerdos de Directorio, comunicó a Petrolera Monterrico S.A. las condiciones para la extensión del plazo para la explotación de hidrocarburos del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, hasta el máximo de treinta (30) años establecido en el literal b) del Artículo 22° del Texto Único Ordenado Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
557736 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, otorgando a Petrolera Monterrico S.A. un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar las condiciones propuestas;
Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Carta N° 046-2014/PM de fecha de 28 de enero de 2014, comunicó la aceptación de las condiciones propuestas por PERUPETRO
S.A. para la extensión del plazo del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 014-2014, de 10 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, aprobado por Decreto Supremo N° 39-95-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 018-97-EM, N° 031-99-EM, N° 013-2004-EM, N° 001-2005-EM y N° 030-2005-EM, a fin de extender el plazo para la explotación de hidrocarburos hasta treinta (30) años.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa Petrolera Monterrico S.A., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, que se aprueba en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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