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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EM Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión
7/19/2015
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EM Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión
Otorgan a favor de EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EM Lima, 18 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 11360015 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO?V S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12771266 del Registro de Personas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2015-EM
Lima, 18 de julio de 2015
VISTO: El Expediente N° 11360015 presentado por EGEJUNIN TULUMAYO?V S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12771266 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta N° TU5 006-2015 ingresada con registro N° 2468540 de fecha 29 de enero de 2015, EGEJUNIN
TULUMAYO-V S.A.C. presentó su solicitud de concesión definitiva para realizar la actividad de generación eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V, con una potencia instalada de 83,2 MW, ubicándose en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Tulumayo;
Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfica;
Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. presentó la Resolución Directoral N° 443-2014-MEM/DGAAE de fecha 24 de diciembre de 2014, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V y Líneas de Transmisión Eléctrica Asociadas, ubicado en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 143-2015-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica;
Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de EGEJUNIN
TULUMAYO?V S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo V, con una potencia instalada de 83,2 MW, ubicada en los distritos de Comas y Mariscal Castilla, provincia de Concepción y en los distritos de Apata y Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, que se identificará con el código N° 11360015, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Tulumayo V y efectuada su Puesta en Operación Comercial, EGEJUNIN TULUMAYO-V S.A.C. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modificación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a fin de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central.
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 471-2015 a suscribirse con EGEJUNIN TULUMAYO?V S.A.C., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 471-2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada 557737 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano / al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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