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DECRETO SUPREMO N° 038-2015-RE que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al
7/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-RE que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al
Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los participantes de las reuniones anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, portadores de Laissez-Passer de las Naciones Unidas, Unión Europea y Organización de los Estados Americanos, y de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales DECRETO SUPREMO N° 038-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
DECRETO SUPREMO N° 038-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, entre el 5 y 12 de octubre de 2015 se realizarán en el Perú las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, a las que asistirán funcionarios y empleados de dichas Organizaciones Internacionales, así como a los representantes de sus miembros, visitantes, invitados y otras personas que desempeñarán funciones en relación con las citadas Reuniones Anuales que requieren visa diplomática, consular u oficial para ingresar al territorio peruano;
Que, en ese contexto, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 de la Ley de Extranjería, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y oficial;
558177 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 72 de la Ley de Extranjería, es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con las calidades migratorias diplomática, consular, oficial, entre otras;
Que, en tal sentido, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en las reuniones de carácter diplomático y oficial programadas en el marco de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, así como de las actividades y eventos relacionados con ellas, que tendrán lugar antes y durante las citadas Reuniones Anuales;
Que dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual podrá suspenderse por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa, en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú, a los portadores de Laissez-Passer de las Naciones Unidas, Unión Europea y Organización de los Estados Americanos y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, en las actividades y eventos relacionados con ellas, que tendrán lugar antes y durante las citadas Reuniones Anuales:
Afganistán.
Albania.
Andorra Angola.
Arabia Saudita Armenia.
Australia.
Bahrein.
Bangladesh.
Benín.
Bután.
Bosnia y Herzegovina.
Botswana.
Burkina Faso.
Burundi.
Cabo Verde.
Camerún.
Canadá.
Chad.
Comoras.
Costa de Marfil.
Cuba.
Chipre.
Congo Djibouti.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América.
Eritrea.
Estonia.
Etiopía.
Fiji.
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Guinea.
Guinea-Bissau.
Guinea Ecuatorial.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islandia.
Islas Marshall.
Islas Salomón.
Japón.
Kazajstán.
Kenia.
Kirguistán.
Kiribati.
Líbano.
Lesotho.
Liberia.
Libia.
Liechtenstein.
Lituania.
Madagascar.
Malawi.
Maldivas.
Malí.
Mauritania.
Mauricio.
Micronesia.
Mónaco.
Mozambique.
Myanmar.
Namibia.
Nauru.
Nepal.
Nueva Zelandia.
Níger.
Nigeria.
Noruega.
Omán.
Pakistán.
Palau.
Papúa Nueva Guinea.
Qatar.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
República Cen-troafricana.
República Democrática del Congo.
República Popu-lar Democrática de Corea.
Ruanda.
Samoa.
San Marino.
Santo Tomé y Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Sierra Leona.
Somalia.
Sri Lanka Sudán Sudán del Sur.
Swazilandia.
Siria.
Tayikistán.
Tanzania.
Timor-Leste.
Togo.
Tonga.
Túnez Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Uzbekistán.
Vanuatu.
Yemen.
Zambia.
Zimbabwe.
La exoneración del requisito de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de realización de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que se llevarán a cabo en el Perú.
Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.
Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú.
Articulo 4.-Trámite de prórroga de la estada Todo trámite de prórroga de la estada a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1
del presente decreto supremo podrá ser suspendida en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática.
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
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