7/01/2015

DECRETO SUPREMO N° 171-2015-EF

DECRETO SUPREMO N° 171-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que

DECRETO SUPREMO N° 171-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos a ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000 000,00), destinada a financiar proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;

Que, los recursos que se obtengan por la colocación de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante Decreto Supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 y modificatorias, establece que los recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión pública priorizados, se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo, se establece que los recursos incorporados en los presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos regulados por el mencionado artículo y, de corresponder, otros requisitos que definan las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en el caso de los proyectos de inversión pública priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos para su financiamiento podrán ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de convenio entre las entidades correspondientes de ambos niveles de Gobierno;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 751 279 099,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar ciento setenta y cuatro (174) proyectos de inversión pública priorizados conforme al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, de los cuales CIENTO SIETE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 141 289,00), corresponden al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar doce (12) proyectos de inversión pública de infraestructura vial;

Que, mediante Memorando N° 217-2015-MTC/21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado ? Provias Descentralizado, señala que cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provias Descentralizado en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para diversos proyectos de inversión pública de infraestructura vial, a ser transferidos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y del Gobierno Regional del Departamento de Puno, así como de la Municipalidad Distrital de Morrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque mediante modificación presupuestaria en el nivel institucional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, se sustenta la relación de proyectos de inversión pública de infraestructura vial priorizados, indicando que serían financiados mediante una transferencia de partidas con cargo a los recursos provenientes del Decreto Supremo N° 031-2015-EF, que han sido incorporados en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, a través del Memorando N° 382-2015-MTC/21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado ? Provias Descentralizado, señala que el monto autorizado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 010: Provias Descentralizado, mediante el Decreto Supremo N° 031-2015-EF, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la carretera Tramo Intersección Panamericana Norte (Km 816+955) ? Cruz del Medano ? Lagunas ? Chepito Alto (Frontera Mochumí), distrito de Morrope ? Lambayeque ? Lambayeque", con código SNIP N° 291639, ha sido modificado teniendo en consideración la información sobre la ejecución de dicho proyecto a cargo de la Municipalidad Distrital de Morrope, correspondiéndole a la fecha la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 888 876,00);

Que, mediante el Memorando N° 1532-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 513-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y la Municipalidad Distrital de Morrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, para financiar la ejecución de cuatro (04)
proyectos de inversión pública de infraestructura vial; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 0652-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 62 070 241,00), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y la Municipalidad Distrital de Morrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 005-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias y el Decreto Supremo N° 031-2015-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES
SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 070 241,00) del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y la Municipalidad Distrital de Morrope, Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, suma que considera el monto actualizado del proyecto de inversión a que se refiere el noveno considerando de la presente norma, de acuerdo a la parte considerativa de la misma y al siguiente detalle:

DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 :MinisteriodeTransportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2177560 : Mejoramiento de las vías departamentales: SM-100, Tramo: EMP. PE-5N (Moyobamba)-Jepelacio;

SM-113, Tramo: EMP . PE-5N (Nueva Cajamarca)-Yuracyacu y SM-114, Tramo: EMP. SM-113 (Dv. Yuracyacu)-Posic, provincias de Moyobamba y Rioja-San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 290 741,00
PROYECTO 2177548 : Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM-111, EMP.

PE-5N (Tocache)-Nva. Esperanza-Jorge Chavez-Palma de Espino-EMP. PE-12A (Dv. Palma de Espino), distritos de Tocache y Uchiza, provincia de Tocache-San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 722 709,00
PROYECTO 2194701 : Mejoramiento de la carretera Pu 654, Ayabacas ? Pusi provincias de San Román y Huancané - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 167 915,00
PROYECTO 2244014 : Mejoramiento de la carretera Tramo Intersección Panamericana Norte (Km 816+955) ? Cruz del Medano ? Lagunas ? Chepito Alto (Frontera Mochumí), distrito de Morrope ? Lambayeque ? Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 888 876,00
-------------------TOTAL EGRESOS 62 070 241,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : I n s t a n c i a s Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del departamento de San Martín PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2177560 : Mejoramiento de las vías departamentales: SM-100, Tramo: EMP. PE-5N (Moyobamba)-Jepelacio;

SM-113, Tramo: EMP . PE-5N (Nueva Cajamarca)-Yuracyacu y SM-114, Tramo: EMP. SM-113 (Dv. Yuracyacu)-Posic, provincias de Moyobamba y Rioja-San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 290 741,00
PROYECTO 2177548 : Mejoramiento de la carretera departamental, Ruta SM-111, EMP.

PE-5N (Tocache)-Nva.

Esperanza-Jorge Chavez-Palma de Espino-EMP.

PE-12A (Dv. Palma de Espino), distritos de Tocache y Uchiza, provincia de Tocache-San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 722 709,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 459 41 013 450,00
--------------------PLIEGO 458 : Gobierno Regional del departamento de Puno PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2194701 : Mejoramiento de la carretera Pu 654, Ayabacas ? Pusi provincias de San Román y Huancané - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 167 915,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 458 11 167 915,00
-------------------PLIEGO 140306 : Municipalidad Distrital de Morrope PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre PROYECTO 2244014 : Mejoramiento de la carretera Tramo Intersección Panamericana Norte (Km 816+955) ? Cruz del Medano ? Lagunas ? Chepito Alto (Frontera Mochumí), distrito de Morrope ? Lambayeque ? Lambayeque FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 888 876,00
-------------------SUB TOTAL PLIEGO 140306 9 888 876,00
-------------------TOTAL EGRESOS 62 070 241,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios se presenta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1257198-10
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal
{N}DECRETO SUPREMO N° 172-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando N° 1782-2015-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 634-2015-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual se propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 351 730,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 0856-2015-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 036:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 351
730,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de diecinueve (19)
proyectos de inversión pública de infraestructura vial vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio De Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 351 730,00
-------------------TOTAL EGRESOS 67 351 730,00
============
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 351 730,00
-------------------TOTAL EGRESOS 67 351 730,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Vial Vecinal", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones 1257198-11
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva
{N}DECRETO SUPREMO N° 173-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física; asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias; y que sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015; señalando que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Oficio N° 120-2015-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita y sustenta la realización de una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, para lo cual la Oficina de Planificación y Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través del Informe N° 075-2015-OPP/IPD, señala que dichos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con Convenio suscrito; asimismo, en dicho documento se precisa que el financiamiento de la ejecución de los citados proyectos será atendido con cargo al Presupuesto del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 157-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que la citada transferencia de recursos cuenta con la disponibilidad presupuestaria autorizada en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de la ejecución de los referidos proyectos de inversión; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 0895-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS
ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 005 411,00)
del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCO MIL
CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 005 411,00), del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 3 005 411,00
--------------------TOTAL EGRESOS 3 005 411,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 005 411,00
--------------------TOTAL EGRESOS 3 005 411,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1
del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyectos, se detallan en el Anexo "Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura deportiva", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Instituto Peruano del Deporte los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Poder Ejecutivo, Defensa

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