7/04/2015

DECRETO SUPREMO N° 183-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 183-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 183-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ? científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la referida Directiva N° 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la referida Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05)
días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva N° 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 1981-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

351 384,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Tahuamanu ? Iñapari del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Abastecimiento provisional de agua potable y desagüe en la zona de reubicación temporal para la población damnificada del asentamiento Brisas del Yaverija del Distrito de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Región Madre de Dios, afectado por la inundación del 19 de Febrero de 2015", el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Oficios N°s 2650 y 2770-2015-EF/63.01 de fechas 17 y 26 de junio del 2015, respectivamente;

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 1982-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SETENTA MIL TREINTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 033,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ilabaya del Gobierno Regional del Departamento de Tacna, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados "Rehabilitación del sistema de riego y toma de captación del canal de riego Cori, en el anexo de Poquera, CPM
de Mirave, Distrito de Ilabaya, Jorge Basadre - Tacna, afectado por el huayco ocurrido el día 26 de marzo del 2015" y "Rehabilitación del sistema de riego del canal Mesa Grande del Sector Mirave, CPM Mirave del Distrito de Ilabaya - Jorge Basadre - Tacna, afectado por los huaycos del día 26 de marzo del 2015", los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2658-2015-EF/63.01 de fecha 17 de junio del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 1994-2015/ INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO SEIS MIL
CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 106 422,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Luis del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria para recuperar camino vecinal carrozable, de los tramos críticos, de las localidades afectadas: Las Paltas, Distrito de San Luis, Provincia San Pablo, Departamento Cajamarca, afectados por las lluvias el 24 de marzo del año 2015
declarado en emergencia mediante D.S. N° 029-2015
PCM, de fecha 16 de abril del 2015";

Que, en adición, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2006-2015/ INDECI/4.0, solicita la suma de CINCUENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 57 423,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Uñon del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de los tramos críticos de la trocha carrozable Santuario de Uñon - Anexo de Piraucho, en un tramo de 212 m ubicado en el sector de Quebrada Huayunca del Anexo de Piraucho, Distrito de Uñon, Provincia de Castilla, Región Arequipa, afectado por intensas lluvias e ingreso de huaycos ocurridos desde el 05 de febrero del y declarada en estado de emergencia con D.S. N° 026-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2009-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 338
034,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Canchaque del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del poblado Canchaque al poblado Los Ranchos del Distrito de Canchaque Provincia de Huancabamba Departamento de Piura, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del Caserío Soccha Alta al Caserío Papayal Alto del Distrito de Canchaque Provincia de Huancabamba Departamento de Piura, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable del Caserío Papayal Bajo al Caserío Abalque del Distrito Canchaque Provincia de Huancabamba Departamento de Piura, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 24 de marzo del 2015";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2010-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 84 008,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Cortegana del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación de Línea de Conducción del Sistema de Agua Potable del Caserío Miguel Grau - Centro Poblado Candén, Distrito de Cortegana - Celendín - Cajamarca, afectado por los derrumbes y huaycos ocurrido el 18 de marzo del 2015"
y "Rehabilitación del sistema de riego del Sector Playa del Inca - Centro Poblado Yagén, Distrito de Cortegana, Provincia de Celendín - Departamento Cajamarca, afectado por los huaycos y derrumbes ocurrido el 18 de marzo del 2015" los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Oficios N° 2645 y 2674-2015-EF/63.01 de fechas 17 y 18 de junio del 2015, respectivamente;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2027-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENT A Y CUA TRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 494 864,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Socota del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la atención de seis (06) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar el cauce normal, descolmatando el cauce del Rio Sucsino, en diferentes tramos críticos, en el Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, colmatado por fiujos turbulentos y arrastre de material de Detritos con caudales de comportamiento inusual, por las intensas lluvias ocurridas el día 15.04.15 y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable : Socota - Caserío de Cuñanque, perteneciente al Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 15 de abril del 2015, y declarado en estado de emergencia mediante el D.S.N° 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria, para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Socota - Caserío de Minas, perteneciente al Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 13 de abril del y declarado en estado de emergencia mediante D.S.N° 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria, para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Socota - Caserío de Nuevo Oriente, perteneciente al Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectadas por las intensas lluvias ocurridas el día 20 de marzo del y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 021-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para recuperar el cauce normal, descolmatando el cauce del Rio Socotino, en diferentes tramos críticos, en el Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, colmatado por fiujos turbulentos y arrastre de material de Detritos con caudales de comportamiento inusual, por las intensas lluvias ocurridas el día 15 de abril del 2015
y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 021-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria, para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable: Sucse - Socota, perteneciente al Distrito de Socota, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 13 de Abril del y declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. N° 021-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, a través del Oficio N° 2028-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 348 070,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de diez (10)
Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Caseríos Cardal - Charanes que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Caseríos Mirafiores - Limonal Bajo que corresponden al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Centros Poblados Faical - Alto San Jose que corresponden al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el cruce Virgen del Carmen - Caserío Virgen del Carmen que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectadas por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el Centro Poblado Dotor -Caserío Miguel Pampa que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25
de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre el Centro Poblado La Pareja - Caserío Mirafiores que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable entre los Caseríos Nueva Esperanza - Campo Nuevo que corresponde al Distrito San Juan de Bigote, Provincia Morropon, Departamento de Piura, afectada por las intensas lluvias ocurridas el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la Rehabilitación de la zona de captación y conducción de Canal Limon - Dotor;
ubicado en el Sector Cardal y Dotor, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura; afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Manzanares; ubicado en el Sector Bado de Garzas y Manzanares; Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015"
y "Alquiler de maquinaria para la rehabilitación de la zona de captación y conducción del Canal Pareja - Limonal;
ubicado en el Sector La Quemazon - La Pareja - Limonal, Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropon, Piura, afectada por la intensa lluvia ocurrida el día 25 de Marzo del 2015";

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 850 238,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva N° 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva N° 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 850 238,00) a fin de atender (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y veintiún (21) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 1 850 238,00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 850 238,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 850 238,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 850 238,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASÍ
Ministro de Economía y Finanzas
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social

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