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DECRETO SUPREMO N° 202-2015-EF 558156 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano
7/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 202-2015-EF 558156 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano
558156 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 202-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 202-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;
Que, a través de los Decretos Supremos N°s 223 y 286-2013-EF y N° 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorización principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente;
Que, con Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de Salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial;
y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;
Que, con Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, mediante Decreto Supremo N° 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específica de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley N° 30273;
Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud:
Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda;
Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1153, amplíese los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario;
Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó excepcionalmente a efectuar el nombramiento de hasta el 20% de la PEA
definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, estableciendo que para tal efecto, mediante decreto supremo, del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA
y modificatoria, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, autoriza a los Gobiernos Regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de julio de 2015; señalando que para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 6, será requisito que las comisiones de nombramiento y apelación hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 915-2014-SA;
Que, el literal b) del numeral 6.2 del precitado artículo, establece que para implementar lo dispuesto en el considerando precedente, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de julio de 2015 con cargo a su presupuesto institucional, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe N° 206-2015-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25)
pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, en lo que respecta a la atención del monto diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el citado Decreto Legislativo, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;
en virtud del cual, mediante Oficios N°s 1883, 2031 y 2151-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la citada Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de 558157 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano /
SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
62 087 401,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00), para la atención del costo diferencial para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del costo diferencial para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 30324, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 62 087 401,00
---------------------TOTAL EGRESOS 62 087 401,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 62 087 401,00
---------------------TOTAL EGRESOS 62 087 401,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud de los pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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