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DECRETO SUPREMO N° 201-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 201-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 201-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, el numeral 4.3 del artículo
DECRETO SUPREMO N° 201-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 013:
Ministerio de Agricultura y Riego y 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 253-2010-EF
se aprobó una operación de endeudamiento externo acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ? BIRF, hasta por la suma de VEINTE
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Programa Subsectorial de Irrigación ? Sierra", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ? PSI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF se aprobaron dos operaciones de endeudamiento externo acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF , cada una hasta por la suma de CUARENT A
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
40 000 000,00), destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Innovación Agraria ? PNIA del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, mediante los Oficios N°s 618 y 946-2015-MINAGRI-PSI, el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones solicita mayores recursos a los previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego en la fuente 558155 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contrapartida correspondiente a la culminación de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B: Tecnificación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión "Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra", el mismo que comprende la ejecución total de treinta (30) proyectos de inversión pública, financiados parcialmente con recursos de crédito externo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, mediante la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 7878-PE;
Que, el pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante Oficio N° 454-2015-INIA-J/SG, ha manifestado que con cargo a los saldos no ejecutables de su presupuesto institucional del año fiscal 2015, el Ministerio de Agricultura y Riego podrá disponer de recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 268
293,00), que serían habilitados de su Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, con la finalidad de ser destinados a atender el requerimiento del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes N°s 128 y 197-2015-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 954 130,00), del pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la culminación de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B: Tecnificación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión "Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra"; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 953-2015-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita la aprobación de la referida transferencia de recursos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 954 130,00)
del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la contrapartida correspondiente a la culminación de treinta (30) proyectos de inversión pública de los Componentes A: Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego y B:
Tecnificación del Riego Parcelario, del Programa de Inversión "Programa Subsectorial de Irrigación-Sierra", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 019 : Programa Nacional de Innovación Agraria ? PNIA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2194993 : Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 954 130,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 954 130,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación ? PSI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 954 130,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 954 130,00
==========
1.2. El pliego habilitado en la sección primera del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora y proyecto se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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