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DECRETO SUPREMO N° 209-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 209-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 209-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles
DECRETO SUPREMO N° 209-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 1 1.2 del citado artículo 1 1 y el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias 558277 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano / para el Año Fiscal 2015, señalan que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, del proyecto de inversión pública (PIP) o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, señalando que las transferencias de partidas sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015 y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, establece como nuevo plazo para las transferencias de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1, destinada a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; asimismo, indica que la transferencia del veinte por ciento (20%) restante se financia con cargo a los recursos de la reserva de contingencia; para lo cual, el numeral 3.3
del citado artículo señala que vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por dicho artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176;
Que, en ese contexto, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176 autoriza, durante el año fiscal 2015, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la citada fuente de financiamiento, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modificatoria, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; siendo que para el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modificaciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; señalándose, adicionalmente, que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, no resultando aplicable, para el año fiscal 2015, el plazo establecido en dicho numeral, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1176;
Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 038, 039, 043 y 044-2015-MINEDU-PRONIED-OPEP-PCCH, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, que serían financiados mediante transferencia de partidas a favor de, entre otros, el Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos Gobiernos Locales;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 198, 199, 203 y 206-2015-MINEDU/SPE-OPEP/UPP señala, entre otros, que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidades Ejecutoras 026: Programa Educación Básica para Todos y 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de, entre otros, el pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO TREINTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 133 864 198,00) para el financiamiento de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, señala que los proyectos de inversión pública a financiarse cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable, según corresponde, al que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011- EF/68.01 y modificatorias, y que el Ministerio de Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1069, 1070, 1072 y 1085-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, asimismo, mediante los Informes señalados en el considerando precedente, la Unidad de Planificación y Presupuesto indica que el pliego Ministerio de Educación cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el marco de lo establecido por el numeral 3.3 del artículo 3 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1176, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINT A Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 466 048,00);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO
SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 167 330 246,00); del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos Gobiernos Locales, así como a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 167
330 246,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, para 558278 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015 / El Peruano financiar la ejecución de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 864 337,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 149 143 380,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 322 529,00
--------------------TOTAL EGRESOS 167 330 246,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 33 466 048,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUEST AL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 063 422,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 291 470,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 105 251 283,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 258 023,00
TOTAL EGRESOS 167 330 246,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s. 1 y 1A, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30281.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
558279 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de julio de 2015
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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