7/19/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2015-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2015-CD/OSIPTEL Lima, 9 de julio de 2015. MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2015-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Azteca Comunicaciones Perú
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de julio de 2015.

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A.

EXPEDIENTE N° : 00001-2015-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, Azteca), mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), que establezca las condiciones jurídicas, técnicas y
557742 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano económicas del acceso y uso de la infraestructura de REP por parte de Azteca; y, (ii) El Informe N° 269-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura, al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015, Azteca presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual ha sido trasladada a REP requiriéndole presentar la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de los puntos que no permitieron la suscripción del contrato de compartición con Azteca;

Que, REP ha presentado sus consideraciones respecto de la solicitud de Azteca para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas que intervienen en el procedimiento, a fin de emitir el Mandato solicitado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de mayo de 2015, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Azteca;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de mayo de 2015, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias AZTECA y REP, contenido en el Informe N° 186-GPRC/2015; el mismo que ha sido notificado a cada una de las partes el 25 de mayo de 2015, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario;

Que, ambas partes han formulado sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura y, asimismo, han presentado comentarios e información complementaria sobre los temas a ser decididos por este Organismo;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 269-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444 ? Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Azteca en los términos del referido informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 576;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2015-CD-GPRC/MC, entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A.; contenido en el Informe N° 269-GPRC/2015.

Artículo 2.- La presente resolución y el Informe N° 269-GPRC/2015 serán notificados a las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ? Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones

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