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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/01/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican Resolución sobre instancias competentes para el ejercicio de la facultad sancionadora de OSINERGMIN en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Memorándum GFM 386-de la Gerencia de Fiscalización Minera; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2015-OS/CD
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:
El Memorándum GFM 386-de la Gerencia de Fiscalización Minera;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964
y en la Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero;
Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;
Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, mediante Resolución N° 252-2013-OS-CD, modificada por Resolución 251-2014-OS/CD, el Consejo Directivo definió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero;
Que, en la línea de estandarizar el proceso sancionador de Osinergmin, resulta conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero;
Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución están referidas a los órganos competentes de la entidad para actuar como instancia sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 19-2015, con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 252-2013-OS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 251-2014-OS-CD de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Órgano Sancionador en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero.
La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero.".
Artículo 2°.- Publicación.-La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- Vigencia.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación inmediata para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite con excepción de aquellos en los que se hubiera llevado a cabo audiencia de informe oral ante la Gerencia General o que tuvieran recursos de reconsideración pendientes de resolver.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente de Consejo Directivo
OSINERGMIN
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