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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/23/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del Formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2015-OS/CD Lima, 17 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los Organismos Reguladores un Aporte por Regulación; Que,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 158-2015-OS/CD
Lima, 17 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, estableció a favor de los Organismos Reguladores un Aporte por Regulación;
Que, a través del Decreto Supremo N° 127-2013-PCM
y 128-2013-PCM, se determinó el Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los sectores energéticos y minero, respectivamente, para los años 2014, 2015 y 2016;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado en favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación, donde se establece que los obligados deben presentar el Formulario de Autoliquidación de Aportes por Regulación con la autodeterminación dentro del último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada;
Que, por su parte, el artículo 164° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que constituye infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho Código, en otras leyes o decretos legislativos;
Que, el numeral 1 del artículo 176° del referido Código, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones o comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos; asimismo, el numeral 3 del referido artículo 176° prevé como infracción el presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Que, el artículo 166° del mencionado Código establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; precisando que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; para lo cual se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;
Que, en el marco de lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente se considera conveniente aprobar un régimen de gradualidad respecto de las infracciones relacionadas al aporte por regulación a Osinergmin;
Que, asimismo el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario establece como infracción el "No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infiuyan en la determinación de la obligación tributaria"; y el numeral 5 del mismo artículo 178° prevé como infracción el "No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias", encontrándose ambas infracciones bajo el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179°, que dispone una rebaja del monto de la multa, siempre que el deudor tributario cumpla con las condiciones que señala el citado artículo, lo que se considera conveniente señalar de manera expresa para fines del información de los obligados;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma se encuentra relacionada con la creación de un régimen de gradualidad e incentivos que beneficia a los contribuyentes, se exceptúa de la publicación del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 21-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones tributarias consistentes en no presentar oportunamente el Formulario y/o formatos de la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación a Osinergmin; así como en presentar las 557997 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de julio de 2015
El Peruano / declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos en el portal Institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.-Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
REGIMEN DE GRADUALIDAD RELATIVO A LA
INFRACCION TRIBUTARIA DE NO PRESENTAR
OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN JURADA (AUTOLIQUIDACIÓN) DEL APORTE POR
REGULACIÓN A OSINERGMIN O PRESENTARLA
INCOMPLETA
Artículo 1°.- Objeto El presente régimen tiene por objeto establecer el Régimen de Gradualidad en el pago de la multa derivada de la infracción prevista en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, o presentarlas en forma incompleta.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente Régimen de Gradualidad es de aplicación a los Sujetos Obligados comprendidos dentro del alcance de la Resolución N° 264-2014-OS/CD, que no hayan presentado la Declaración Jurada (Autoliquidación) del Aporte por Regulación en los plazos establecidos en el numeral 7.1., del artículo 7° de la referida Resolución, o la hayan presentado en forma incompleta, incurriendo así en las Infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario, respectivamente.
Artículo 3°.- Definiciones Para efecto del presente Régimen de Gradualidad, son aplicables las siguientes definiciones:
a) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
b) Infracción: Conducta prevista en los numerales 1 y/o 3 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro del plazo establecido o presentarla en forma incompleta, respectivamente.
c) Multa: Sanción pecuniaria de naturaleza tributaria aplicable a la Infracción.
d) Sujetos Obligados: Empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras que están sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al aporte por Regulación bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.
e) Pago: Cancelación total de la multa con la rebaja que corresponda de acuerdo al Régimen de Gradualidad , así como del aporte por regulación declarado, incluyendo los intereses moratorios generados hasta el día en que se realiza el pago.
f) Régimen de Gradualidad: Relativo al pago de la multa referente a la infracciones tributarias previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 176° del Código Tributario.
g) Régimen de Incentivos: Relativo al pago de la multa referente a las infracciones tributarias previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.
Artículo 4°.- Subsanación de la Infracción A efectos de acogerse al Régimen de Gradualidad, es requisito indispensable efectuar la subsanación de las infracciones, de la siguiente manera:
? La subsanación de la infracción al numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, se realiza a través de la presentación de la Declaración Jurada del Aporte por Regulación, con los formularios y/o formatos de Autoliquidación correspondientes.
? La subsanación de la infracción al numeral 3 del artículo 176° del Código Tributario, se realiza presentando la Declaración Jurada rectificatoria o sustitutoria del Aporte por Regulación, con los formularios y/o formatos de Autoliquidación correspondientes, consignando la información omitida.
Artículo 5°.- Régimen de Gradualidad Para la aplicación del Régimen de Gradualidad, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
5.1 Subsanación Voluntaria:
La multa será rebajada en un 90% si el Sujeto Obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente, antes que surta efectos la resolución de multa.
5.2 Subsanación Inducida:
La multa será rebajada en un 60% si el Sujeto Obligado subsana la infracción y realiza el pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario desde el día siguiente a la notificación de la resolución de multa.
Artículo 6°.- Pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad Se perderá el beneficio del Régimen de Gradualidad aplicable al pago de la multa, si luego de acogerse a éste, el infractor interpone cualquier recurso, salvo que esté referido a la aplicación del Régimen de Gradualidad.
Artículo 7°.- Efecto de la pérdida del beneficio La pérdida del beneficio del Régimen de Gradualidad a que se refiere el artículo anterior tendrá por efecto que la multa sea equivalente al monto señalado en las T ablas previstas en el Código Tributario, sin aplicar rebaja de ningún tipo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Régimen de Incentivos A las infracciones previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 178° del Código Tributario, les es aplicable el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación transitoria El Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su vigencia, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; en ese caso, si el infractor hubiere interpuesto algún recurso, deberá presentar el desistimiento ante la instancia correspondiente a efectos de acogerse al beneficio. Este régimen no es aplicable a las multas canceladas.
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