7/09/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican artículos del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2015-OS/CD Lima, 2 de julio de 2015 VISTO: El Memorando COR- 435-del Gerente de Operaciones. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
Modifican artículos del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2015-OS/CD
Lima, 2 de julio de 2015
VISTO:

El Memorando COR- 435-del Gerente de Operaciones.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH);
facultando a Osinergmin para aprobar el procedimiento para la inscripción;

Que, asimismo, de acuerdo al Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y OPDH deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS-CD, publicada el 14 de abril de 2012, vigente desde el 14 de junio de 2012, se aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas empresas que cuenten con resolución u otro documento de acreditación que las reconoce formalmente como competentes para realizar el servicio de cubicación de tanques de carga destinados al transporte de combustibles líquidos y OPDH;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 180-2012-OS-CD, publicada el 21 de agosto de 2012, se modificó la resolución anterior con la finalidad de facilitar el acceso a un mayor número de empresas que puedan brindar los servicios de cubicación de tanques a nivel nacional, incorporando una disposición que establece un régimen de inscripción temporal por tres (3) años en el referido Registro para aquellas entidades que no cuenten con resolución u otro documento de acreditación;

Que, actualmente existen ocho (8) empresas inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin, las cuales se encuentran con inscripción temporal y vienen brindando el servicio de cubicación de tanques; así como, una sola empresa que cuenta con inscripción definitiva en el referido Registro;

Que, cabe precisar, que el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/ CD no prevé la naturaleza de la acreditación que deben obtener las empresas que deseen realizar servicios de cubicación de tanques de carga y que les permita acceder a la inscripción definitiva en el Registro de Empresas Cubicadoras;

Que, en ese sentido, y con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de cubicación de tanques de carga, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para el régimen de inscripción temporal, en el cual las empresas deberán obtener su acreditación a fin de operar como empresas cubicadoras; asimismo, y en congruencia con el Principio de Predictividad, corresponde precisar los requisitos para la inscripción definitiva de empresas cubicadoras, indicando la naturaleza de la acreditación técnica que deben obtener;

Que, asimismo se considera conveniente precisar y simplificar los requisitos previstos para la inscripción definitiva, haciendo expresa referencia a los normativa a considerar para la presentación de documentos que la acrediten como empresa cubicadora; así como simplificar la presentación de documentación que puede ser reemplazada por declaraciones juradas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32° y el numeral 41.1.3 del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en tanto la presente norma tiene por finalidad garantizar la continuidad de la prestación del servicio de cubicación de tanques, lo cual es un requisito para el acceso al Registro de Hidrocarburos, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332 ? Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2015;

Con la opinión favorable del Gerente de Operaciones, la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de definición de Empresa Cubicadora Modificar el numeral 3.3 del artículo 3 del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3° Definiciones: (?)
3.3 Empresa Cubicadora: Persona Jurídica, nacional o extranjera considerada como Organismo de Inspección conforme a la Norma Técnica ISO/IEC 17020 y con competencia en la Norma Metrológica Peruana LVD
004:1992 Vehículos Tanque; e inscrita en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin. (?)"
Artículo 2°.- Modificación de requisitos de inscripción:

Modificar el artículo 6° del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción definitiva en el Registro de Empresas Cubicadoras Toda empresa que solicite ser inscrita en el Registro de Empresas Cubicadoras, deberá presentar:
a) Solicitud de inscripción en la que se deberá consignar el número de Documento Nacional de Identidad de su representante legal, así como el número de partida registral del Registro de Personas Jurídicas y la Zona Registral a la que pertenece.
b) Copia simple carné de extranjería del representante legal, en el caso que éste sea de nacionalidad extranjera.
c) Documento vigente que la acredite como Organismo de Inspección conforme la Norma Técnica ISO/IEC 17020
y con competencia en la Norma Metrológica Peruana LVD
004:1992 Vehículos Tanque."
Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.
gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe), el mismo día.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Vigencia del Inscripción Temporal del Registro de Empresas Cubicadoras Disponer que el régimen de inscripción temporal en el Registro de Empresas Cubicadoras, previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS-CD, tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución o hasta que existan como mínimo cuatro (4) empresas con inscripción definitiva en el referido registro, lo que ocurra primero.

SEGUNDA.- Plazo de Adecuación Aquellas empresas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con inscripción definitiva en el Registro de Empresas Cubicadoras, deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 6° del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 068-2012-OS/CD y sus modificatorias, dentro del plazo de seis (6) meses, contado desde la publicación de la presente resolución.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria

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