7/15/2015

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 119-2015-INDECOPI/COD Disponen

Disponen publicación previa del Anteproyecto de Ley sobre modificación del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en el portal electrónico del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 119-2015-INDECOPI/COD Lima, 3 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la institución; Que, el artículo 4°
Disponen publicación previa del Anteproyecto de Ley sobre modificación del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en el portal electrónico del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 119-2015-INDECOPI/COD
Lima, 3 de julio de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la institución;

Que, el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, señala que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1033, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi y se establece como su función el proponer a las autoridades pertinentes la adopción de medidas legales necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales;

Que, si bien el Consejo Directivo de la Institución es el órgano de máxima jerarquía institucional, la facultad de proponer a las autoridades competentes la aprobación de las normas legales necesarias para el cumplimiento de las funciones que han sido asignadas al Indecopi corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo;

Que, en base a una interpretación conjunta de las referidas normas, previamente al ejercicio de esta facultad el Presidente del Consejo Directivo debe presentar al Consejo Directivo la propuesta normativa a fin de que tome conocimiento de la misma y, luego de su aprobación, corresponderá encargarle al Presidente del Consejo Directivo que la remita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM);

Que, mediante Informe N° 032-2015/ST-CLC-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) planteó la necesidad de reforzar el Decreto Legislativo N° 1034 a través de la modificación de su articulado en los aspectos a los cuales se hace referencia en el mencionado informe;

Estando al Acuerdo N° 058-adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 1 de julio de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación previa del documento que contiene el Anteproyecto de Ley sobre modificación del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.
gob.pe a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual

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