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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 010-2015-MIDIS/SG Definen Entidades Tipo B del Ministerio, para
7/03/2015
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 010-2015-MIDIS/SG Definen Entidades Tipo B del Ministerio, para
Definen Entidades Tipo B del Ministerio, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 010-2015-MIDIS/SG Lima, 2 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 285-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 159-2015-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración, y el Informe N° 358-2015-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N°
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 010-2015-MIDIS/SG
Lima, 2 de julio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 285-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 159-2015-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración, y el Informe N° 358-2015-MIDIS/SG/OGA/ORH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i) T ener competencia para contratar, sancionar y despedir, ii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, iii) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, adicionalmente, el último párrafo del citado artículo señala expresamente que la definición antes señalada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un organismo público, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, implementar una política pública específica, en el ámbito de la competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad;
Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se encuentran adscritos al ministerio los siguientes programas: i)
Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, ii) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, iii) Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, iv)
Programa Nacional Cuna Más, y v) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
Que, de acuerdo al Informe N° 285-2015-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cumplen con los requisitos para ser calificados como Entidades Tipo B, establecidos en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
Que, asimismo, mediante Informe N° 159-2015-MIDIS/SG/OGA, e Informe N° 358-2015-MIDIS/SG/OGA/ ORH, la Oficina General de Administración, y la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente, manifiestan su conformidad con la definición de los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como Entidades Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, prescribe que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en el marco de su competencia;
Que, en este sentido, resulta conveniente definir a los programas del MIDIS como Entidades Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante la resolución de Secretaría General respectiva;
Con las visaciones de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del MIDIS, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidades Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a los siguientes programas:
- Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, - Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, - Programa Nacional de Asistencia Solidaria -PENSIÓN 65, - Programa Nacional Cuna Más, y - Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y a los programas señalados en el artículo precedente, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
IVÁN SÁNCHEZ GONZÁLES
Secretario General
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