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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2015-INACAL/PE Delegan diversas facultades en la
7/03/2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2015-INACAL/PE Delegan diversas facultades en la
Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del Instituto Nacional de la Calidad, para el ejercicio fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2015-INACAL/PE Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: El Memorando N° 004-2015-INACAL/SG, de la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad y el Informe Legal N° 008-2015-INACAL/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 018-2015-INACAL/PE
Lima, 25 de junio de 2015
VISTO:
El Memorando N° 004-2015-INACAL/SG, de la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad y el Informe Legal N° 008-2015-INACAL/OAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo Pliego Presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo N°008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;
Que el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, en su artículo 15 establece que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del INACAL
y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo el artículo 19 del Reglamento indicado, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (TUO de la Ley General), establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Ley N° 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2015;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante Resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción a lo relacionado a la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2015-INACAL-PE se delegaron facultades en la Secretaria General del INACAL para el ejercicio fiscal 2015, no obstante, corresponde reordenar dichas facultades dado que con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2015-INACAL/PE se designó a la Jefa de la Oficina de Administración;
Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario reordenar determinadas facultades asignadas a la Secretaria General;
Con el visto del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Legislativo N°1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad;
el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades:
a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC así como sus modificatorias.
c) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
d) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ? PAP.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.
g) Autorizar y resolver acciones de personal de los funcionarios del INACAL. Esta facultad no incluye su designación o remoción.
h) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad.
i) Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales administrativos.
j) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad.
k) Aprobar la instalación y funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución.
l) Monitorear el cumplimiento de los pagos por sentencias judiciales.
m) Designar a los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, para el presente ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades:
a) Aprobar directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo de su competencia.
b) Elaboración y aprobación de la Directiva de Donaciones, así como realizar el inventario de las mismas.
c) Suscribir contratos del personal sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes al Contrato Administrativo de Servicios-CAS.
d) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057, así como aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal.
e) Supervisar o monitorear el cumplimiento de las funciones del Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INACAL.
f) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.
g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales Permanentes y de los Comités Especiales de ser el caso, que tienen a su cargo los procesos de selección que convoque la entidad.
h) Aprobar las bases de los procesos de selección que convoque la Entidad.
i) Aprobar los expedientes de contrataciones para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad.
j) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como sus modificaciones.
k) Aprobar la ampliación del plazo contractual.
l) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos derivados de los procesos de selección.
m) Aprobar los adicionales y reducciones de prestaciones en bienes y servicios.
n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección que haya convocado la Entidad por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten al INACAL.
p) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
q) Suscribir las órdenes de servicio con terceros.
r) Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios.
s) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
t) Evaluar y monitorear las redes de la institución y los elementos de seguridad de la información que procesa el
INACAL.
Artículo 3.- La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- La Secretaría General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Asimismo, la Oficina de Administración deberá informar en el mismo plazo a la Secretaría General.
Artículo 5.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2015.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2015-INACAL-PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad
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