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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2015-SUSALUD/S Modifican las "Condiciones Mínimas de los

Modifican las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2015-SUSALUD/S Lima, 20 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 00212-2015/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones del 19 de mayo de 2015 y el Informe Jurídico N° 017-2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 26 de mayo de 2015 de la Oficina General
Modifican las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2015-SUSALUD/S
Lima, 20 de julio de 2015
VISTO:

El Informe N° 00212-2015/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones del 19 de mayo de 2015 y el Informe Jurídico N° 017-2015-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 26 de mayo de 2015 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se creó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades 558211 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015
El Peruano / de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS
de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS
deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que esta establezca;

Que, en materia de información el artículo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confidencialidad para su administración y velando por su cumplimiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1 159 "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público", establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1163 "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" en su Quinta Disposición Complementaria Final autoriza hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación;

Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163
se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, servicios de albergue incluida la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública, mediante Decreto Supremo N° 017-2014-SA; por lo que resulta necesario regular las condiciones mínimas de los contratos suscritos por el SIS y ESSALUD al amparo de dicha norma;

Que, el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, establece que los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, los tarifarios por tipo de prestación, modalidades y mecanismos de pago, cumplimiento de indicadores, las condiciones de la administración de los riesgos de salud financiados y establecer las condiciones para el pago de los siniestros, protección de datos personales, procesos de validación prestacional, entre otros aspectos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1173 "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas" establece en su artículo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1159 y demás normatividad sobre la materia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1174 "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú" dispone en su artículo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud;

Que, con fecha 10 de julio de 2014 se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S;

Que, como consecuencia de la vigencia de la citada norma se han recibido solicitudes de precisión a la misma por parte de diversas IAFAS e IPRESS, en atención a las cuales la Intendencia de Normas y Autorizaciones elaboró un proyecto de norma modificatoria a la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, el mismo que fue publicado mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2015-SUSALUD/S, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 060-2015-SUSALUD/S se amplió la vigencia del plazo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N°080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, por un período de ciento cincuenta (150) días calendario, con eficacia anticipada al 7 de febrero del 2015;

Que, para efectos de la adecuación de los convenios y contratos a lo dispuesto en la Resolución N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus normas modificatorias, resulta necesario se amplíe el plazo para la entrada en vigencia de las mencionadas Condiciones Mínimas;

Que, la ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final de las mencionadas Condiciones Mínimas, se efectuará con eficacia anticipada a la fecha de vencimiento teniendo en cuenta que no vulnera derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos, y que es más favorable al administrado, conforme lo establece el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo mediante Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S se aprobaron los "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", estableciendo en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, la remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de abril del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. A
partir del 1 de julio del 2015, la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la citada norma, debiendo las IAFAS, hasta dicha fecha, enviar en forma impresa a SUSALUD copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las
UGIPRESS;

Que, resulta necesario establecer el medio electrónico a través del cual las IAFAS deben remitir a SUSALUD, copia de los contratos o convenios que suscriban con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente;

Que, de conformidad con los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al 558212 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la modificación de los artículos 2°, 3°, 6°, 8°, 12°, 13°, 14° y 16°, así como de la Primera y Tercera de sus Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales e incorporar la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que aprobó las disposiciones sobre "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas señaladas en el artículo 7° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA.

En el caso de las IAFAS empresas de seguros que oferten cobertura SOAT y de las IAFAS AFOCAT que oferten CAT, la suscripción de convenios o contratos con IPRESS es opcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2005-MTC."
"Artículo 3°.- Obligatoriedad y cumplimiento normativo Las IAFAS, se encuentran obligadas a observar en todos los contratos o convenios que suscriban con las IPRESS, las disposiciones establecidas en la presente norma, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada. Las mencionadas Condiciones Mínimas se incorporan a los contratos o convenios que celebran con las IPRESS, conforme a los plazos de implementación dispuestos en la presente norma.

En caso de atenciones de salud de emergencia, determinada por el profesional médico en el marco de la normatividad vigente, las IAFAS podrán efectuar el reembolso a las IPRESS por las atenciones de salud correspondientes sin necesidad de vínculo contractual previo entre ambas, de acuerdo a las condiciones de cobertura de la IAFAS.

La Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS), es el órgano de línea de SUSALUD competente y responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma".
"Artículo 6°.- Definiciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma se consideran las siguientes definiciones y acrónimos, en adición a las establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA:

1. Acreditación del derecho: Es el procedimiento de verificación de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho a la cobertura de salud brindada por la IAFAS.

2. Asegurado o Afiliado: Toda persona residente en el país que se encuentra bajo cobertura de alguno de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

3. Exclusiones: Conjunto de intervenciones, prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud.

4. Guías de Práctica Clínica: Recomendaciones desarrolladas de forma sistemática y basadas en la mejor evidencia científica disponible para asistir al personal de salud en el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención de salud.

5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los servicios de salud prestados según convenio o contrato entre IAFAS
e IPRESS.

6. Planes de Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.

7. Prestación de Salud: Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los asegurados en las IPRESS registradas en SUSALUD.

Lista de Acrónimos:
a. AFOCAT: Asociación de Fondos Provinciales o Regionales contra Accidentes de Tránsito.
b. AUS : Aseguramiento Universal en Salud.
c. CAT: Certificado contra Accidente de Tránsito.
d. CECONAR: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud.
e. DNI : Documento Nacional de Identidad.
f. DL 1159: Decreto Legislativo que aprueba "Disposiciones para la implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público".
g. DL 1163: Decreto Legislativo que aprueba "Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud".
h. DL 1173: Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas.
i. DL 1174: Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.
j. ESSALUD: Seguro Social de Salud.
k. IAFAS: Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud.
l. IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo.
m. IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud.
n. ISIAFAS: Intendencia de Supervisión de IAFAS.
o. MINSA: Ministerio de Salud.
p. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.
q. SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
r. SIS: Seguro Integral de Salud.
s. SITECON: Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos.
t. SOAT : Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
u. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
v. RENIPRESS: Registro Nacional de IPRESS.
w. TEDEF: Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación.
x. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS".
"Artículo 8°.- Contenido mínimo Cada IAFAS establecerá las condiciones particulares para vincularse con las IPRESS a través de las cuáles brindará las prestaciones contratadas con sus asegurados, debiendo considerar necesariamente los siguientes aspectos:

1. Inscripción vigente de la IPRESS o UGIPRESS en
SUSALUD.

2. Denominación o razón social, domicilio legal, ficha registral, datos del representante legal y número de registro en SUSALUD de la IAFAS o IPRESS
contratantes.

3. Compromiso expreso de la IPRESS respecto del cumplimiento de las garantías explícitas reconocidas por la norma que rija el PEAS vigente, en lo correspondiente a su nivel resolutivo.

4. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas de acuerdo a los estándares establecidos en la normatividad vigente. Las partes podrán pactar estándares superiores de común acuerdo así como las condiciones para la auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identificación del asegurado y tarifa concordada. De modo específico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no 558213 NORMAS LEGALES
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El Peruano / reconocer la prestación brindada, de conformidad con la normatividad vigente.

5. Guías de práctica clínica de las prestaciones contratadas, según la capacidad resolutiva de cada
IPRESS.

6. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS e IPRESS.

7. Mecanismo de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado.

8. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación, cuando corresponda. En el caso de IAFAS
públicas, el plazo de duración es de hasta tres (3) años, pudiendo ser renovable.

9. Forma y procedimiento de presentación a la IAFAS
de los reportes de atención por la IPRESS, para su pago y control posterior.

10.Plazo máximo del pago de las prestaciones de salud, que en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días calendario, contados desde la presentación del documento de pago. En el caso de IAFAS públicas, es de aplicación lo establecido en la normativa vigente.

El condicionado mínimo de los convenios o contratos a suscribirse entre las IAFAS y las IPRESS se encuentran establecidos en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma".
"Artículo 12°.- De los convenios y contratos suscritos entre IAFAS públicas con IPRESS públicas, privadas o mixtas Las IAFAS públicas se vincularán con IPRESS
públicas mediante la celebración de convenios de forma directa o a través de sus respectivas UGIPRESS.

Las IAFAS públicas que contraten servicios de salud a través de IPRESS privadas o mixtas, conforme a la normativa vigente que les resulte aplicable, deberán observar las condiciones mínimas establecidas en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente norma".
"Artículo 13°.- Período de implementación de convenios entre IAFAS públicas con IPRESS públicas Las IAFAS públicas que suscriban convenios con las IPRESS públicas, deberán contemplar los plazos establecidos en la presente norma".
"Artículo 14°.- De la designación del centro de conciliación o arbitraje T odo confiicto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios suscritos entre IAFAS
e IPRESS podrán someterse de común acuerdo a la competencia del Centro de Conciliación o Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente.

En caso las partes hayan acordado el someter sus controversias a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro de arbitraje competente, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de suscitada la controversia, se entenderá como centro competente al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la
SUSALUD".
"Artículo 16°.- Remisión de información a
SUSALUD
Las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma.

SUSALUD pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados en su portal institucional, a fin de permitir ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final".
"Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Disposiciones aplicables a IAFAS públicas Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a las IAFAS públicas que suscriban nuevos convenios a partir del 1 de enero del 2016.

Los convenios vigentes al 31 de diciembre del 2015, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, al momento de su renovación, mediante la suscripción de la adenda correspondiente".
"Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Remisión de información digital La remisión de la información de los contratos o convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ? SITECON de SUSALUD, se iniciará en período de prueba el 1 de setiembre del 2015. La obligatoriedad para el envío de la mencionada información a través del SITECON rige a partir del 1 de enero del 2016. En tanto se realice la implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS deben remitir a la Intendencia de Supervisión de IAFAS ? ISIAFAS, en forma electrónica al correo: resolucion0802014@susalud.gob.
pe y dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción, copia de los contratos o convenios, suscritos, renovados o modificados con las IPRESS o
UGIPRESS".
"Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Convenios entre IAFAS públicas e IPRESS
públicas En los convenios que suscriban las IAFAS públicas con IPRESS públicas, es de aplicación el Anexo N° 2
que establece las "Condiciones Mínimas de los Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas", con excepción de: los plazos dispuestos en el primer y segundo párrafo de la Cláusula Sexta - Recepción y/o Conformidad; lo dispuesto en la Cláusula Novena ?
Declaración Jurada de la IPRESS y en la Cláusula Décimo Quinta ? Penalidades, las cuales serán pactadas de común acuerdo entre las partes, según el procedimiento y mecanismo de pago definido por cada IAFAS sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la presente norma y de la normatividad vigente."
Artículo 2°.- APROBAR la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" aprobados por Resolución de Superintendencia N° 091-2014-SUSALUD/S, quedando redactada de la siguiente manera:
"SEGUNDA.- Información digital La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de setiembre del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga".

Artículo 3°.- APROBAR la sustitución del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que contiene las "Condiciones Mínimas de los Contratos que celebran las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", de conformidad con el texto establecido en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- INCORPORAR el Anexo N° 2 que establece las "Condiciones Mínimas de los Contratos que celebran las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas", a la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, que aprueba las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).

Artículo 5°.- APROBAR el Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ? SITECON de SUSALUD como medio de envío de la información a SUSALUD, de los contratos o convenios que suscriban las IAFAS con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente. El aplicativo del SITECON se pondrá a disposición de los usuarios a través del Portal 558214 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano Web Institucional, para su entrada en vigencia en el plazo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la presente resolución.

Articulo 6°.- FACULTAR al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que realice las actualizaciones técnicas del aplicativo que resulten necesarias al Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos ? SITECON. Las actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios a través del Portal Web Institucional, fijándose en cada caso la fecha de su entrada en vigencia, previa notificación por la IID a los administrados.

Artículo 7°.- AMPLIAR la vigencia del plazo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2015-SUSALUD/S, hasta el 31 de diciembre del 2015, con eficacia anticipada al 08 de julio del 2015.

A partir del 1 de enero del 2016, todos los nuevos contratos que suscriban las IAFAS privadas con IPRESS
públicas, privadas o mixtas, deberán encontrarse conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2015, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, al momento de su renovación, mediante la suscripción de la adenda correspondiente".

Artículo 8°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Gobiernos Regionales, Superintendencia Nacional de Salud

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