7/07/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2015/SIS Aprueban el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del

Aprueban el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del Asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2015/SIS Lima, 3 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 009-2015-SIS-GNF/MGP con Proveído N° 221-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 084-2015-SIS/ OGAJ con Proveído N° 424-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud
Aprueban el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del Asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 144-2015/SIS
Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS: El Informe N° 009-2015-SIS-GNF/MGP
con Proveído N° 221-2015-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 084-2015-SIS/ OGAJ con Proveído N° 424-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituye un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2015/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", disponiendo en el artículo 1 que la entrada en vigencia de la precitada Directiva se producirá al día siguiente de aprobado el monto de la aportación a cargo del asegurado;

Que, asimismo la Directiva acotada dispone en el artículo 2, que la Gerencia de Negocios y Financiamiento emita en un plazo de hasta 30 días calendario, el costo de la aportación mensual que estará a cargo del asegurado al SIS Independiente;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta y determina el valor de la prima total y el monto de la aportación mensual a cargo del asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo, que le permitirá acceder a la cobertura de salud establecida en la Directiva Administrativa referida en el párrafo precedente;

Que, la propuesta del valor de la prima total y el monto de la aportación mensual al SIS Independiente formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento genera la modificación del Anexo N° 16: Contrato de Seguro de Salud de la Directiva Administrativa aprobada por Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS, a fin de incorporar en el citado Contrato la Cláusula Tercera referida al Valor del Aporte;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor del Aporte Mensual que estará a cargo del Asegurado al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
MENORES DE 60 AÑOS
Aporte Mensual del Asegurado
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/. 39.00
SEGURO FAMILIAR
Titular + 01 Derechohabiente S/.78.00
Titular + 02 Derechohabientes S/.94.00
Titular + 03 o más Derechohabientes S/.115.00
SEGURO PARA MENORES DEPENDIENTES
Aporte por cada dependiente o hijo S/.39.00
TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
A PARTIR DE LOS 60 AÑOS
CONTINUADORES
Mensual
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/.44.00
TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
A PARTIR DE LOS 60 AÑOS
NUEVOS CONTRATOS
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/.58.00
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 16: Contrato de Seguro de Salud de la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural N° 111-2015/ SIS, incorporando al citado Contrato la Cláusula Tercera, conforme al siguiente texto:
"CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL APORTE
3.1 Para el pago del aporte mensual al SIS
Independiente, se aplicarán los valores establecidos en la tabla siguiente, según corresponda:

TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
MENORES DE 60 AÑOS
Aporte Mensual del Asegurado
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/. 39.00
SEGURO FAMILIAR
Titular + 01 Derechohabiente S/.78.00
Titular + 02 Derechohabientes S/.94.00
Titular + 03 o más Derechohabientes S/.115.00
SEGURO PARA MENORES DEPENDIENTES
Aporte por cada dependiente o hijo S/.39.00
TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
A PARTIR DE LOS 60 AÑOS
CONTINUADORES
Mensual
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/.44.00
TIPO DE SEGURO PARA PERSONAS
A PARTIR DE LOS 60 AÑOS
NUEVOS CONTRATOS
SEGURO INDIVIDUAL
Titular solo S/.58.00 "
Artículo 3.- Los copagos, periodos de carencia y aportes a cargo del asegurado, podrán ser modificados y definidos en las cláusulas de los Convenios suscritos por el Seguro Integral de Salud con Entidades Públicas, en el marco de la Afiliación Corporativa establecida por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS-V.01
"Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento al SIS Independiente del Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS.

Artículo 4.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 111-2015/SIS, el mismo que queda redactado bajo los siguientes términos:
"Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 014-2011/SIS, sus modificatorias y la Resolución Jefatural 101-2011/SIS, a partir del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural."
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 063-2011/SIS que aprueba la Directiva N° 003-2011-SIS-GO "Directiva que regula el Proceso de Afiliación a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito donde no se aplica el Aseguramiento Universal en Salud" y sus Anexos.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 090-2007/SIS que aprueba el Formato de Contrato de Aseguramiento en Salud del Componente Semisubsidiado y sus Anexos.

Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud

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