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RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2015-PRODUCE Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2015-PRODUCE Lima, 17 de julio de 2015 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-292-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-268-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 245-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y N° 246-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 088-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2015-PRODUCE
Lima, 17 de julio de 2015
VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-292-2015-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-268-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes N° 245-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y N° 246-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 088-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) T emporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado;

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Sábado 18 de julio de 2015 / El Peruano Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-292-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Perú desde el 13 de marzo al 05 de julio 2015 y Perspectivas de Explotación para el periodo agosto?
diciembre 2015", en el que señala entre otros, que: (i) desde el mes de marzo, las condiciones oceanográficas del mar peruano han mostrado un importante dinamismo; (ii) la estructura por tallas de la anchoveta capturada entre marzo al 05 de julio en la Región Sur del mar peruano, presentó un rango que fiuctuó entre los 6,0 y 16,5 cm de longitud total (LT), con moda en 12 cm LT y 27,5% de juveniles; (iii) el Modelo de Biomasa Dinámica que es utilizado para estimar el rendimiento potencial del stock a partir del análisis de la información histórica de la pesquería estima que la anchoveta podría soportar un rendimiento anual de 772 mil toneladas sin que su sostenibilidad se vea afectada; por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2015, entre 309 y 386 mil toneladas;

Que, asimismo, el IMARPE a través del Oficio N° DEC-100-268-2015-PRODUCE/IMP, reitera lo indicado en el Informe "Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Perú desde el 13 de marzo al 05 de julio 2015 y Perspectivas de Explotación para el periodo agosto?diciembre 2015", que mediante el modelo de Biomasa Dinámico se estimó un rendimiento anual para el año 2015 de 772 mil toneladas, sin que ello afecte la sostenibilidad del recurso, recomendando en forma adicional que podría agregarse el saldo remanente de la cuota de la anchoveta de la primera temporada, a la segunda temporada de pesca a iniciarse en la zona sur;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de los Informes de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización sobre el avance del Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca, recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, fijando el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de la Zona Sur (LMTCP
? Sur) en 450 mil toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE
y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16°00? Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo agosto ? diciembre 2015.

El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del 01 de agosto de 2015, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ? LMTCP-Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2015
de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda T emporada de Pesca 2015 de la Zona Sur es de 450 mil toneladas.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE ? Sur se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fiota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ? LMTCP-Sur establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE - Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscritos los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

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El Peruano / b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre en la recepción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras principalmente las actividades extractivas por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE y demás normas que resulten aplicables.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESA T instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en los Reglamentos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Poder Ejecutivo, Produce

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