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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MEM/DM 557603 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 El
7/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MEM/DM 557603 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 El
557603 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 El Peruano / Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MEM/DM Lima, 15 de julio de 2015 VISTO: El Expediente N° 21232314 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518858 del Registro de Personas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
VISTO: El Expediente N° 21232314 presentado por Cerro del Águila S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12518858 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ? S.E. Campo Armiño;
CONSIDERANDO:
Que, Cerro del Águila S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila ? S.E. Campo Armiño, en mérito de la Resolución Suprema N° 026-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó mediante el documento con registro de ingreso N° 2435743 de fecha 01 de octubre de 2014, la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ? S.E. Campo Armiño recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 262-2015-MEM/ DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Cerro del Águila S.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila ? S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21232314
S.E. Cerro del Águila ?
S.E. Campo Armiño 220 2 15,76 25
Artículo 2°.- Cerro del Águila S.A. deberá adoptar las medidas necesarias, a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3°.- Cerro del Águila S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 5°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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