7/29/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2015-PRODUCE Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible

Establecen el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2015-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-293-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-282-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 250-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Memorando Nº 1252-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo
Establecen el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el "Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2015-PRODUCE
Lima, 27 de julio de 2015
VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-293-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-282-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe Nº 250-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa y el Memorando Nº 1252-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 092-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, la citada Ley, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;
ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como objetivo, entre otros, lograr la recuperacion del mencionado recurso en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del citado Reglamento establece que el manejo del recurso Merluza se establecera a 558333 NORMAS LEGALES
Martes 28 de julio de 2015
El Peruano / traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial antes del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, determinar el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijar el Limite Maximo de Captura T otal Permisible (LMCTP) del citado recurso;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en 9el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de caracter temporal para el periodo comprendido entre el 01
de julio y 31 de julio de 2015 en cinco mil quinientas (5,500)
toneladas. Del mismo modo, se dispone que el LMCTP para el Regimen Provisional de Pesca establecido en el articulo 1, sera autorizado mediante Resolucion Ministerial previa recomendacion del Instituto del Mar del Peru - IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, mediante los Oficios de Vistos alcanza el Informe "SITUACION ACTUAL
DE LA POBLACION DE LA MERLUZA PERUANA (merluccius gayi peruanus) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION
JULIO 2015 - JUNIO 2016" e informa sobre el estado de los principales indicadores biologicos del recurso Merluza, en los siguientes terminos: (i) la evaluacion del recurso Merluza por el metodo del area barrida muestra una biomasa de alrededor de 294 744 toneladas; (ii) el desarrollo del evento El Nino ha provocado el desplazamiento de la merluza hacia el sur de su area normal de distribucion; (iii) comparativamente con otros anos, se observa que la estructura general de la poblacion por tamanos muestra mayor presencia de los grupos de edad longevos, lo cual significa que la estructura poblacional es mas diversa y por tanto mas resiliente. En ese sentido, recomienda aplicar una tasa de explotacion (E) entre 0,15 y 0,18, asi como permitir la actividad extractiva al sur de los 06ºS, en tanto las actuales condiciones oceanograficas esten presentes;

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante los documentos de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer el Limite Maximo de Captura Total Permisible - LMCTP para el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en 52 415
toneladas que corresponden a una tasa de explotacion de E = 0.16, asi como autorizar la realizacion de actividades extractivas hasta los 07º00' Latitud Sur y establecer que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolucion Directoral, publique el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al citado Regimen Provisional de Pesca;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Establecimiento del Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016
Establecer el Limite Maximo de Captura T otal Permisible (LMCTP) para el "Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 -
junio 2016" autorizado por la Resolucion Ministerial Nº
208-2015-PRODUCE, en cincuenta y dos mil cuatrocientas quince (52 415) toneladas, el cual incluye el LMCTP de caracter temporal establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE.

Articulo 2.- Modificacion del articulo 1 y del acapite a.4 del literal A) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE
Modifiquese el articulo 1 y el acapite a.4 del literal A) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE, en los terminos siguientes:
"Articulo 1.- Establecimiento del Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 - junio 2016
Establecer el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 - junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realizacion de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1
de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 07º00' Latitud Sur. (...)
Articulo 5.-(...)
a.4 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2003-PRODUCE estan prohibidas las operaciones de pesca de este recurso al sur de los 07º00' Latitud Sur."
Articulo 3.- Publicacion del listado de asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso Merluza La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE) del recurso Merluza, correspondiente al Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2015 - junio 2016.

Articulo 4.- Seguimiento El Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, asi como las condiciones oceanograficas, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones, el seguimiento de la pesqueria del citado recurso y las medidas de ordenamiento pesquero.

Articulo 5.- Difusion de la presente Resolucion Ministerial Las Direcciones Generales de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera realizaran las acciones de difusion y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Produccion

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