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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2015/MINSA Modifican denominación de la Unidad Funcional de
7/29/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2015/MINSA Modifican denominación de la Unidad Funcional de
Modifican denominacion de la Unidad Funcional de Asociaciones Publico Privadas, la cual se denominara Unidad Funcional de Proyectos de Inversion Privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2015/MINSA Lima, 24 de julio del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-065210-001 que contiene el Memorandum Nº 0125-2015-DVM-PAS/ MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe Nº 072-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2015/MINSA
Lima, 24 de julio del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-065210-001 que contiene el Memorandum Nº 0125-2015-DVM-PAS/ MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe Nº 072-2015-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 882-2014/ MINSA se conforma con caracter temporal la Unidad Funcional de Asociaciones Publico Privadas en el Despacho Ministerial, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funcion especifica del Ministerio de Salud la planificacion y definicion de las prioridades para el financiamiento de la atencion de la salud y de la inversion nacional en salud;
Que, el articulo 17 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por Decretos Supremos Nºs. 007-2006-SA y 003-2010-SA, contempla como funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, inversion y organizacion en el ambito sectorial e institucional y efectuar la programacion, monitoreo y evaluacion de la inversion publica en salud;
Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva Nº
007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional, aprobada por Resolucion Ministerial Nº
306-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las Unidades Funcionales se crean, entre otros, cuando haya necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad organica para que exista independencia y separacion, establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegacion de autoridad que permita la adopcion de decisiones en los procesos operativos de caracter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas;
Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha propuesto que la Unidad Funcional de Asociaciones Publico Privadas, conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 882-2014/MINSA dependa de la Oficina de Proyectos de Inversion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considerando la afinidad de funciones en materia de inversiones con dicha dependencia, precisando asimismo algunas funciones que debe realizar aquella;
Que, mediante Informe Nº 072-2015-OGPP-OO/MINSA la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinion favorable con relacion a la propuesta de modificacion antes mencionada, senalando que la misma resulta concordante con el principio de especialidad establecido en la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado; y, asimismo, permitira evitar duplicidad de funciones; precisando ademas que la vigencia de la referida unidad funcional resulta temporal en tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, en atencion a las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar la Resolucion Ministerial Nº 882-2014/MINSA;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina de General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y en la Directiva Nº
007-MINSA-OGPP-V.02, Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional, aprobada por Resolucion Ministerial Nº
603-2006/MINSA;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Modificar la denominacion de la Unidad Funcional de Asociaciones Publico Privadas, conformada mediante Resolucion Ministerial Nº 882-2014/MINSA, la cual se denominara Unidad Funcional de Proyectos de Inversion Privada y dependera funcionalmente de la Oficina de Proyectos de Inversion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud.
T oda referencia a la "Unidad Funcional de Asociaciones Publico Privadas" debera entenderse, a partir de la fecha, efectuada a la "Unidad Funcional de Proyectos de Inversion Privada".
Articulo 2.- Modificar el Articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 882-2014/MINSA, el cual quedara redactado en los siguientes terminos:
"Articulo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Proyectos de Inversion Privada tendra las siguientes funciones:
a) Conducir el proceso de identificacion, promocion, priorizacion y desarrollo de la cartera de proyectos de asociacion publico privada, obras por impuestos y proyectos de responsabilidad social del sector publico, en el marco de la Politica Nacional en Salud.
b) Conducir y proponer medidas que faciliten la participacion de la inversion privada que ayude a cerrar la brecha de infraestructura y equipamiento publico en salud.
c) Realizar el seguimiento de la implementacion y ejecucion de proyectos de inversion privada en el ambito del Ministerio de Salud.
d) Promover la generacion de capacidades para la identificacion y promocion de la inversion privada en infraestructura publica, provision de servicios y demas relacionados a la salud, en concordancia con el marco normativo vigente.
e) Administrar la relacion contractual en los contratos de participacion publico privada suscritos por el Ministerio de Salud, en su calidad de concedente.
f) Administrar y dirigir las relaciones y mecanismos de informacion y comunicacion con las partes involucradas en el ambito de los proyectos bajo su competencia.
g) Realizar el seguimiento y monitoreo de los contratos derivados de las diversas modalidades de inversion privada.
h) Otras funciones que se le asignen vinculadas a la materia de su competencia.
Articulo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp 558341 NORMAS LEGALES
Miercoles 29 de julio de 2015
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ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
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