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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
7/14/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2015-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, durante el periodo julio - setiembre 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2015-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2015-MEM/DM
Lima, 10 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, el 07 de mayo de mediante Oficio N° G-579-Electro Oriente S.A. (en adelante, ELOR)
informó al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES) la falta de capacidad de generación para atender la demanda del Sistema Eléctrico de Bagua-Jaén-San Ignacio, por un periodo de 4 meses a partir del junio de 2015, dada la indisponibilidad de las Centrales Hidroeléctricas Muyo, La Pelota, Lonya grande y Quanda, con una capacidad de 5,2
MW, 2,9 MW, 0,36 MW y 2,8 MW, respectivamente, debido a las constantes precipitaciones pluviales y deslizamientos registrados, y considerando además que la capacidad de transmisión de la LT 138 kV Cutervo-Nueva Jaén se haya limitada por el transformador de potencia de 20 MVA de la SE Nueva Jaén;
Que, mediante Oficio N° COES/P-080-2015
recepcionado el 19 mayo de 2015, el COES remitió el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-062-2015, solicitando al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declarar, en el marco del Decreto Supremo N° 044-2015-EM, en situación de grave deficiencia el servicio del Sistema Eléctrico de Jaén - Bagua - San Ignacio por falta de capacidad de transporte/generación y autorizar la contratación de 3 MW de Generación Adicional, por un periodo de 4 meses comprendido entre los meses de junio a setiembre de 2015, a fin de garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricción de energía a los usuarios, dada la indisponibilidad de las Centrales Hidroeléctricas Muyo, La Pelota, Lonya grande y Quanda, considerando que los mantenimientos correctivos de las Centrales Hidroeléctricas Muyo y La Pelota se realizarán en el periodo corriente de junio a setiembre de 2015;
Que, mediante Oficio N° 79-2015-OS-GG
recepcionado el 26 de junio de 2015, OSINERGMIN
remitió el Informe Técnico N° GFE-CT-27-2015
comunicando la situación actual del Sistema Eléctrico Bagua - Jaén - San Ignacio, el estado de las unidades de generación, la capacidad de transmisión de las líneas que se conectan al SEIN, la demanda y su proyección para el año 2015, y donde concluye que se requiere contar con una Generación Adicional de 3 MW
como mínimo para evitar perjudicar la continuidad del servicio, al encontrarse la capacidad de transmisión de la LT 138 kV limitada por el transformador de potencia de 20 MVA de la SE Nueva Jaén;
Que, los informes de ELOR, COES y OSINERGMIN, coinciden en señalar que la máxima demanda proyectada para el Sistema Eléctrico Bagua - Jaén - San Ignacio es de 24 MW; de los cuales 18 MW pueden ser cubiertos a través del SEIN, mientras que 3 MW pueden ser abastecidos de forma local; sin embargo, resulta un faltante de 3 MW que deberá ser cubierto con Generación Adicional;
Que, en tal sentido, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía y cubrir el incremento de la demanda, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el MINEM establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;
Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico N° 067-2015/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, el MINEM ha considerado conveniente facultar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional de 3 MW para el Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, por el periodo de julio ? setiembre 2015;
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, por falta de capacidad de generación y de transporte de la LT 138 kV Cutervo-Nuevo Jaén, para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2014-EM, durante el periodo julio ? setiembre 2015.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación y suministro necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Bagua - Jaén - San Ignacio, es del orden de 3 MW.
Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Oriente S.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias que permitan superar la grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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